STSJ La Rioja 112/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:63
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00112/2008

Sent. Nº 112/2008

Rec. 106/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 106/2008 interpuesto por Dª Ariadna Y 3 MÁS asistidos de la Ldo. Dª Silvia López Tarazona Arenas contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 23 DE ABRIL DE 2008, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Ariadna Y 3 MÁS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de GRAN INVALIDEZ.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE ABRIL DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

D. Juan Carlos, esposo y padre respectivamente de los demandantes, tras el correspondiente expediente de Incapacidad fue declarado mediante resolución del INSS de fecha de 5 de diciembre de 2006 en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEGUNDO

Que con fecha de 29 de enero de 2007 se formuló por D. Juan Carlos solicitud de "revisión de grado de Invalidez", que le fue denegada a virtud de resolución de fecha de 11 de abril de 2007 por no haberse cumplido el plazo para la citada revisión indicado en la resolución de 5 de diciembre de 2006, que era el 29 de noviembre de 2007.

TERCERO

Frente a la resolución denegatoria de la revisión se formuló por D. Juan Carlos en fecha de 10 de mayo de 2007, reclamación previa a la vía judicial, resuelta de modo desestimatorio mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2007, notificada en fecha de 30 de mayo de 2007.

CUARTO

Que en fecha de 13 de junio de 2007 falleció D. Juan Carlos, siendo dado de aja en la pensión de Incapacidad el día 30 de junio de 2007.

QUINTO

Que en fecha de 18 de julio de 2007 se presenta demanda por los herederos de D. Juan Carlos en los que se solicita la "se dicte sentencia por la que "se declare que D. Juan Carlos estaba afecto de Invalidez Permanente Gran Invalidez y se condene a las Entidades Gestoras a estar y pasar por tal declaración y al abono de una pensión en cuantía del 150% de la base reguladora, son efectos económicos a 1 de diciembre de 2006 y con las mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan y hasta la fecha de baja de la pensión por fallecimiento del marido de la actora y padre de los demandantes".

F A L L O

Que debo estimar y estimo la excepción de caducidad de la instancia judicial alegada por la Entidad Gestora, INSS debo desestimar y desestimo la demanda de revisión del grado de incapacidad, sin entrar en la cuestión de fondo suscitada en los presentes autos, en virtud de la demanda promovida por Dª Ariadna, D. Marcelino, Dª Frida, y D. Juan Francisco."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Ariadna Y TRES MAS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, acogiendo la excepción de caducidad de la instancia, ha desestimado la demanda, por la que se reclamaba el grado de gran invalidez a quien se había reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta, sin entrar a conocer del fondo del asunto, por haberse interpuesto la demanda una vez transcurrido el plazo treinta días que establece el artículo 71.5 de la Ley de Procedimiento Laboral para la formulación de aquella. Señalando asimismo la falta de legitimación activa de los reclamantes, esposa e hijos del beneficiario, fallecido con antelación a la fecha de la demanda, dada la naturaleza personal de la acción ejercitada.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación que articula en cinco motivos, los dos primeros destinados a la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia amparados en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; los dos siguientes para la revisión de los hechos probados al amparo de apartado b) de dicho artículo y texto legal; y el quinto para el examen del derecho aplicado, con amparo procesal en el apartado c) del citado artículo.

SEGUNDO

El primero motivo, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, considera infringidos por la sentencia de instancia el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Laboral, el artículo 24 de la Constitución y la jurisprudencia que cita, al estimarse en ella que los demandantes, cónyuge e hijos del fallecido beneficiario de la prestación reclamada, carecen de legitimación para el ejercicio de la acción planteada por ser personalísima del beneficiario.

Debe ser acogida la argumentación que se recoge en el motivo porque es incuestionable la legitimación del cónyuge y herederos para reclamar judicialmente una prestación de seguridad social que el beneficiario había reclamado en vía administrativa previamente a su fallecimiento, producido antes de la interposición de la demanda, como así lo ha reconocido ya de antiguo el Tribunal Supremo en sentencias 21 de julio de 1986 y de 5 de diciembre de 1981,RJ 1981\4937, (que cita otras anteriores como las de 17 de Mayo de 1.963, y 24 de Octubre de 1.973 y 30 de Abril de 1.976 ) las cuales expresamente se refieren a supuestos idénticos al ahora enjuiciado de reclamación de un mayor grado de incapacidad permanente por la viuda (en cuanto cónyuge y heredera) de quien fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda había reclamado aquél mayor grado de incapacidad en vía administrativa, señalando que "los coherederos tiene facultades para comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad, ya para ejercitarlos ya para defenderlos, pudiendo accionar por sí solo, cualquiera de ellos, en beneficio de la comunidad" y que pone de manifiesto la posibilidad de los herederos de reclamar judicialmente, después del fallecimiento del causante, la pensión o parte de la pensión de Seguridad Social que al mismo correspondía o podía corresponder no abonadas al momento de sobrevenir el fallecimiento.

Lo expuesto no determina sin embargo que proceda acordar directamente la nulidad de actuaciones que con el motivo se solicita pues la sentencia recurrida, no obstante apreciar la falta de legitimación, efectúa esta declaración a modo de "obiter dicta" y no desestima la demanda por esa falta de legitimación sino que lo hace por la caducidad de la instancia, de modo que la misma sentencia obvia esa falta de legitimación que mantiene y resuelve el asunto considerando la existencia de legitimación en la parte actora para el ejercicio de la acción, lo que, por tanto, no da lugar a acordar la nulidad de actuaciones solicitada por la falta de legitimación salvo que se estime la inexistencia de caducidad en la instancia cuya apreciación es la que ha determinado la desestimación de la pretensión por la sentencia recurrida y que se impugna en el siguiente motivo de suplicación.

TERCERO

Previamente al examen del segundo motivo del recurso se hace necesario el estudio y resolución de los motivos tercero y cuarto, destinados a la revisión de los hechos probados, ya que por medio de ellos pretende la recurrente introducir datos de hecho...

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