STSJ Cantabria 289/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:534
Número de Recurso210/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00289/2008

Recurso núm. 210/2008

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a siete de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de

lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio, sobre Cantidad, siendo demandados Seguros Zurcí y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha20 de Diciembre 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Braulio, nacido el 11 de noviembre de 1944 ha venido prestando servicios para la empresa MECÁNICA DE LOS CORALES DE BUELNA S.A. (MECOBUSA), hoy NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., desde el 15 de abril de 1976 con la categoría profesional de Director, y salario mensual de 17.563,61 €.

  2. - La sociedad Mecobusa ha sido absorbida por la sociedad Nissan Motor Ibérico, SA en virtud de acuerdo adoptado por escritura pública de fusión por absorción de fecha 20 de diciembre de 2004, inscrito en el Registro mercantil en fecha 3 de enero de 2005.

  3. - En sentencia del Juzgado de lo Social nO 3 de Santander dictada en los autos 966/2004, de fecha 3 de febrero de 2005 se declaró improcedente el despido del actor efectuado por carta de despido el día 5 de noviembre de 2004 y ello con los efectos inherentes a tal declaración, bien readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice con la cantidad de 737.671,62 €, con abono en todo caso de los salarios de tramitación existentes entre el 5-11-2004 Y la fecha de notificación de la sentencia a razón de 585,45 €. Notificada dicha sentencia la empresa (MECUBOSA), hoy NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., ejercitó su opción por la no readmisión, depositando en el Juzgado, como requisito de admisibilidad del recurso de suplicación interpuesto, el importe correspondiente a la indemnización.

    Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 25 de abril de 2005.

    Por Auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2006 la Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Letrada María Jesús Herrera Duque en nombre y representación de MECÁNICA DE LOS CORALES DE BUELNA S.A. (MECOBUSA), hoy NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., contra sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 25 de abril de 2005, declarándose en consecuencia la firmeza de la sentencia.

  4. - Por la empresa Mecobusa se acordó en fecha 27 de noviembre de 1998 la implantación de un plan de pensiones para directivos de las empresas Mecobusa y Fundimotor en los siguientes términos:

    1. - PROPÓSITO. Establecer un Plan de Pensiones para Director General y Directores de aportación definida, de condiciones equivalentes a las que se aplican en las compañías NISSAN del resto de Europa, mediante la instrumentalización de Planes de pensiones (aportaciones a cargo de los directivos) y contratos de seguro (aportaciones a cargo de la empresa).

      Este plan será complementación en las situaciones de jubilación, invalidez o fallecimiento, al de pensiones públicas de la Seguridad Social.

    2. APORTACIONES (sobre salario anual bruto)

      Empresa Directivos Total

      Director General 23% 5% 28%

      Directores 10% 5% 15%

    3. CESES: Acordados con el directivo al alcanzar este la edad de 60 años, estableciendo una pensión vitalicia,no revalorizable y complementaria de la pública de la Seguridad Social DE:

      - Mínimo: las rentas que se hayan generado con las aportaciones del directivo y de la empresa.

      - Máximo: Hasta los 2/3 del salario bruto vigente a la fecha de cese, incluida la pensión pública de la Seguridad Social.

      - Reversibilidad del 60%.

      Para el supuesto de que el directivo no pueda acceder a la jubilación pública de la Seguridad Social hasta cumplir la edad de 65 años se establecerán complementos adicionales, hasta la edad de 65 años, que garanticen idénticas percepciones netas que las que le hubieren correspondido de jubilarse a los 60 años de edad, así como la compensación del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social.

      A efectos del cálculo, no se incluyen los directivos mayores de 55 años, aunque se aplicarán condiciones equivalentes.

    4. - COSTES

      AÑO 1998 (millones)

      Siguientes(1) Director General (1) 1.5 5.5

      Compensación impuestos 0.8

      - Directores (4) 1.5 5.5

      Compensación impuestos 0.8

      4,6 11

      Aportaciones adicionales (14 años)

      1998 Total

      387

    5. CONTRATACION: Pólizas a contratar a partir de 1.10.98, estableciéndose los correspondientes contratos individuales con cada uno de los directivos afectados.

      Los Corrales de Buelna, 27 de noviembre de 1.998.

  5. - En fecha 1 de octubre de 1.998, el demandante recibió una comunicación escrita de Mecobusa con el siguiente contenido:

    Por la presente nos complace comunicarle que con efectos 1.10.98 pasa a ser Participante del Plan de previsión Social de MECOBUSA que es complementario a la Seguridad Social para garantizarle a Ud. y a su familia unas prestaciones adicionales a las que en su caso le reconozca el sistema público español.

    Al objeto de que conozca en todos sus términos el contenido del Plan y los derechos y obligaciones que puede suponerle como empleado designado expresamente, le adjuntamos copia del "Reglamento del Plan de Previsión de MECOBUSA" que regula el citado Plan, el cual deberá ser firmado en señal de conformidad por su parte".

  6. - El Plan de Previsión se implantó el día 1 de octubre de 1998, siendo aceptado por el demandante (Folio 412) y rigiéndose por el reglamento que obra incorporado a las actuaciones y cuyo contenido íntegro, dada su extensión, se da por reproducido, destacando ahora para el abono de la cantidad reclamada en base a los derechos establecidos en los artículos 12 y 13 Y Disposición Transitoria Segunda del reglamento del Plan de Previsión Social que disponen los siguiente:

    ART. 12. BENEFICIARIO

    Será el Participante que antes de haberse producido un Hecho Causante que dé derecho a la prestación cese su relación laboral con la Compañía o renuncia expresa del Participante a seguir perteneciendo al Plan.

    ART. 13. CUANTIA

    El derecho en caso de baja en el Plan será el siguiente:

    Fondo individualizado del Participante de la Compañía.Cese de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad Participante. Si Si

    .Renuncia expresa del Participante a seguir perteneciendo al Plan o cese de la relación laboral por voluntad del Participante

    Si No

    En el supuesto de que el despido declarado improcedente se derivara indemnización por rescisión del contrato de trabajo se considerará que el Fondo Individualizado de la Compañía forma parte de dicha indemnización.

    DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

    Los participantes que hayan accedido al Plan a la Fecha de su Implantación (1.10.98) y acrediten, a la fecha de cese por jubilación normal o anticipada (art.8 ), cese anticipado en la Compañía (art.11 ) o cese de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del Participante (art.13 ), una Antigüedad en la compañía de 20 o más años tendrán garantizado un Saldo Total del Plan que, en importe neto (una vez deducida la retención que por rendimientos de trabajo le hubiese correspondido si lo hubieses pagado una única entidad) equivalga al montante de 3,5 veces el Salario Regulador anualizado bruto, financiándose exclusivamente a cargo de la Empresa la diferencia. En cualquier caso se aplicará el límite establecido en el párrafo cuarto del artículo 8° punto 3.

  7. - Para instrumentar los compromisos derivados del Plan de Previsión con respecto de los trabajadores incluidos en el mismo, la empresa MECOBUSA suscribió como tomador las pólizas de seguro colectivo de jubilación n° 2322 y 2323 con la compañía Deustsche Bank, hoy correspondientes con las pólizas n° 2297 y 2298 suscritas con la codemandada Zurích Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, las cuales, L-Vu incorporadas a las actuaciones, dándose por reproducido su contenido.

    El actor en su condición de Director era titular de un seguro colectivo de jubilación.

  8. - Las aportaciones efectuadas por NIssan Motor Ibérica S.A., a favor del demandante han sido las siguientes POLIZA FECHA APORTACION FECHA RESERVA MATEMATICA 2297-02 21/02/2005 808.642,79 10/11/2005 839.924,48 2298-01 21/02/2005 289.167,93 10/11/2005 293.199,76

  9. - El actor titular de plan de pensiones amparado en póliza suscrita con número 6190088445054000109, presenta unos derechos consolidados a 30 de junio de 2005 de 62.0745, 31 €.

  10. - El 30 de mayo de 2005 se celebró el acto de conciliación qUE resultó intentada SIN AVENENCIA respecto de Nissan Motor Ibérica, S.A., e intentada SIN EFECTO respecto de Zurích Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía el abono de las siguientes cantidades: 831.729,60 euros en concepto de indemnización prevista en la póliza del seguro colectivo...

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