STSJ Galicia 1579/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:1452
Número de Recurso1689/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1579/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1689/05-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001689 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALMIENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001098 /2004 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Alvaro ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL DA XUNTA DE GALICIA desde el 27 de marzo de 1995 en los períodos de tiempo siguientes: Del 27-03-1995 al 31-12-1995 Del 15-04-1996 al 31-12-1996 Del 06-03-1997 al 31-12-1997 Del 01-06-1998 al 31-12-1998 Del 03- 05-1999 al 31-12-1999 Del 05-05-2000 al 30-10-2000.SEGUNDO.- En los períodos indicados el demandante fue contratado por la demandada para formar parte de los equipos veterinarios encargados de las diversas campañas de saneamiento ganadero. Constan aportados a los autos los contratos suscritos, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al considerar que la relación entre el actor y de otros veterinarios en la misma situación y la demandada era de carácter laboral, procedió a levantar actas de liquidación de cuotas del período 1996 al 2000. Como consecuencia de las actas, la Tesorería General de la Seguridad Social tramitó altas de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en la patronal Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria y bajas en el RETA con derecho a la devolución de cuotas de los años 1996 a 2000. Impugnadas por la demandada las altas ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Lugo dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2003 desestimatoria de la demanda. CUARTO.- En fecha 21 de junio de 2004 el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo dictó sentencia en proceso de reclamación de cantidad entre la demandada y otros veterinarios que desempeñaron tareas similares al actor partes, declarando como hecho probado n° 1 que los demandantes en el año 2001 prestaron servicios para la demandada como personal laboral. QUINTO.- El actor, licenciado en veterinaria, ha realizado en los diferentes períodos antes indicados los trabajos señalados en los contratos suscritos, dentro del ámbito de dirección de la demandada. Ha seguido las instrucciones impartidas en cuanto a la forma en que se habían de desarrollar los trabajos; ha utilizado para el desempeño de sus tareas los medios que ponía a su disposición la demandada, incluida la ropa de trabajo, que presenta un anagrama de la Xunta de Galicia; ha utilizado un carné emitido por la demandada en el que consta que el actor estaba autorizado para realizar las pruebas diagnósticas de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como las funciones de inspección, averiguación e investigación. Todo ello en régimen de exclusividad y con un jefe de área, personal de la demandada, que elaboraba el calendario de actuaciones, dirigía y supervisaba los trabajos, estando obligado el actor a dar cuenta de su actuación de forma semanal. SEXTO.- A la conclusión de cada campaña la demandada recuperaba todo el material empleado por el actor para el desempeño de su tarea (equipo de extracción de sangre, tenazas peladoras, pistolas de inyectar tuberculina, cutímero, tubos y agujas para la extracción de sangre, cajas de tubo, ficha de corte, listados de ganaderos, impresos y documentos y ropa de trabajo).SÉPTIMO.- El demandante solicitó a la demandada la emisión de un certificado en el que constasen los periodos trabajados para la misma como personal laboral. OCTAVO.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de fecha 29 de enero de 2002, dictada en proceso de conflicto colectivo, declaró que la relación existente entre los veterinarios que desempeñaban los mismos trabajos que el actor y la Xunta de Galicia era de carácter laboral. La sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo en otra de fecha 25 de septiembre de 2002.NOVENO.- El 4 de Marzo de 2004 se ha dictado por la Xunta de Galicia Decreto 51/2004 por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. El 29 de diciembre de 2004 se ha dictado por la Xunta de Galicia Orden por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A) escala de veterinarios. En ambas normas se valoran los servicios prestados para la demandada como personal laboral.DÉCIMO.- El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro que la relación mantenida por el actor como veterinario con la demandada en los siguientes períodos de tiempo del 27-03-1995 al 31-12-1995, del 15-04-1996 al 31-12-1996, del 06-03-1997 al 31-12- 1997, del 01-06-1998 al 31-12-1998, del 03-05-1999 al 31-12-1999,del 05-05-2000 al 30-10-2000 es de carácter laboral, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a acreditar en legal forma la laboralidad de dichos períodos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la alteración del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 24 CE y jurisprudencia citada, y, subsidiariamente, -vía artículo 191.a) LPL - infracción de los artículos 17.1 y 80.d) LPL y 24 CE; así como infracción de los artículos 197 y siguientes Ley 13/95 y artículo 1.1 y 1.3.a) ET y jurisprudencia que dice.

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