STSJ Cantabria 196/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:420
Número de Recurso181/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00196/2008

Rec. Núm. 181/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de enero de 2.008 se dictó auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo el incidente instado por el FOGASA sobre ampliación de responsabilidad en la ejecución 496/07 de forma solidaria contra la empresa FRESPAN CANTABRIA S.L.".

SEGUNDO

Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandada Fogasa, siendo impugnado por la codemandada, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue ejecución en las presentes actuaciones contra la empresa Pan Buelna S.A., a consecuencia de demanda de despido promovida contra ella por D. Alfonso, y, en virtud de sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, que declara la improcedencia de su despido, y extinguida la relación laboral entre los litigantes, con derecho del trabajador a 6.363,34 €, en concepto de indemnización y al abono de salarios 39,61 € diarios, de los que se deberían deducir las cantidades abonadas por la empresa Adeco Industrial, al actor. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2007, se despacha ejecución contra la referida empresa, decretando el embargo de bienes hasta cubrir el importe indicado en concepto de indemnización, 3.208,41 €, en concepto de salarios de tramitación y 1.436 € que, provisionalmente, se calculan, para intereses, costas y gastos.

Concedida audiencia al Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), ante la posible insolvencia empresarial, el 29 de noviembre de 2007, insta incidente de ejecución de sentencia solicitando la ampliación de responsabilidad en estos autos, a la empresa FRESPAN CANTABRIA S.L., por su pretendida pertenencia al mismo grupo empresarial, aportando en apoyo de su pretensión sentencia del Juzgado Social núm. Tres de los de Santander, recaída en los autos 98/2007, de fecha 30 de julio de 2007, en la que son condenadas solidariamente, ambas empresas, por considerar que las dos mercantiles constituyen una entidad empresarial o grupo de empresas. Y, copia del Registro de empresas de la TGSS con el correspondiente CIF de ambas empresas, su domicilio social y actividad coincidente. Citados los litigantes a incidente, no compareció Frespan Cantabria S.L., recayendo auto de fecha 2 de enero de 2008 en la instancia, por el que se acuerda desestimar la pretensión, por inadecuación de procedimiento, remitiendo al ordinario correspondiente.

Recurre en suplicación esta decisión la representación letrada del FOGASA, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de los artículos 235 y 236 de la Ley de Procedimiento Laboral y concordantes, artículo 24.1 de la Constitución española, así como la doctrina del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de fecha 22 de enero de 2003 y 22 de octubre de 2002 (RJ 2003/1904 ). Estima la parte recurrente que la decisión de la instancia le causa indefensión, por falta de tutela judicial efectiva, puesto que, al no haber sido llamado al juicio oral, y no permitirle alegar la ampliación de esta responsabilidad, que no pudo instar antes, estima que, de otra forma, quedaría vinculada su responsabilidad subsidiaria, por un relato fáctico que no tuvo oportunidad de combatir, antes. De no hacerlo en este trámite, le afectaría la excepción de cosa juzgada, y no podría invocar, con posterioridad, esta ampliación, en el expediente seguido para exigir su responsabilidad subsidiaria por el trabajador. Aludiendo además, a que, al no comparecer la empresa a la que pretende debe ampliarse su responsabilidad, debe ser tenida por confesa en los hechos que la motivan, y en consecuencia, solicita la ampliación de responsabilidad en el trámite del recurso formulado.

La parte impugnante del recurso, Pan Buelna S.L., se opone a la ampliación seguida, por ser una excepción a la ejecución, en los propios términos de la sentencia dictada, por hechos anteriores al juicio oral, manifestando su conformidad con la remisión al juicio ordinario correspondiente para que la entidad recurrente pueda ampliar la responsabilidad de la empresa no convocada al acto del juicio oral. Niega la existencia del grupo de empresas pretendido por la recurrente, vigente al momento del despido o de los salarios de tramitación devengados. Y, pretende que se le causaría indefensión, ante la pretensión de ampliación de los efectos de otra sentencia distinta a la aquí ejecutada, no aplicable a la litis, además de que, al no haberse solicitado en la demanda de ejecución, la prueba de confesión de la empresa FRESPAN CANTABRIA que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Comunidad de Madrid 5/2011, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • 3 de fevereiro de 2011
    ...que desestimando la misma expone: «Como ha declarado la Jurisprudencia en numerosas ocasiones, entre otras en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 24/03/08," es un principio básico que no puede hacer pronunciamiento de condena frente a quienes no han sido parte y no h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR