STSJ Galicia 443/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:304
Número de Recurso1029/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1029/05-ESF

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1029/05 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA

AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL-XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 799/04 sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- EL ACTOR D. David, prestó servicios como veterinario para la demandada CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos: 9-3-92, suscribe contrato administrativo al amparo del Real Decreto 1465/85, para la campaña de saneamiento ganadero del año 92, con una duración hasta el 31-12-92. -El 15-3-93, suscribe contrato análogo al anterior para la campaña del año 93, con duración hasta el 31-12-93.-El 7-3-94, suscribe contrato análogo a los anteriores, para la campaña del año 94, con una duración hasta el 31-12-94. -El 17-3-95, suscribe contrato análogo a los anteriores para la campaña del año 95, con una duración hasta el 31-12-95. -El 15-4-96, suscribe contrato administrativo al amparo de la Ley 13/95, de 18 de Mayo, para la campaña del año 96, con una duración hasta 31-12-96.-El 6-3-97, suscribe contrato análogo al anterior, para la campaña del año 97, con una duración hasta el 31-12-97. -El 1-6-98, suscribe contrato análogo a los anteriores para la campaña del año 98, con una duración hasta el 31-12-98. -El 3-5-99, suscribe contrato análogo a los anteriores para la campaña del año 99, con una duración hasta el 31-12-99. -El 5-5-2000, suscribe contrato análogo a los anteriores con duración hasta el 31-12-200l. -El 1-- 1-2002, suscribe contrato análogo con duración hasta el 24-7-2002. Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEGUNDO.- En la prestación de dichos servicios durante los contratos indicados, el actor estuvo sometido a la dirección técnica de la Conselleria y dentro de su ámbito de organización la cual organizaba la ejecución del trabajo del actor, y le suministraba el material preciso. La Conselleria determinaba la composición de los equipos de veterinarios, áreas de actuación, fechas, especies a reconocer, actos cíclicos a realizar, estadísticas, documentación y demás trabajos inherentes a la campaña correspondiente. Las tarifas a abonar eran las correspondientes a los actos cíclicos a realizar, comprometiéndose el trabajador a no realizar ninguna otra actividad profesional durante la duración del contrato. TERCERO.-En el año 2000, el actor, junto con otros veterinarios, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por considerar laboral su relación, levantándose por la Inspección de Trabajo y S. S. Acta de Inspección nO 127/2001, en fecha 1-6-2001, con liquidación de cuotas de los últimos 5 años (de 1996 al 2000). Dicha Acta fue confirmada por Resolución de 6- 11-2001 por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y S. S. desestimando el recurso de alzada interpuesto por la Conselleria. CUARTO.-A mediados de Diciembre del 2001 la Conselleria demandada remitió al actor...

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