STSJ Galicia 644/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:245
Número de Recurso1334/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución644/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1334/2005 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001334 /2005 interpuesto por XUNTA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurora en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado XUNTA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000821 /2004 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Aurora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Conselleria demandada como Veterinaria. Por ello suscribió contrato administrativo al amparo de la Ley 13/95 de 18 de Mayo en fecha 4 de Mayo de 2001, cuyo objeto es según la cláusula primera de las mismas, "la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal". La cláusula segunda de dichos contratos establece que finalizará en todo caso el 31 de Diciembre de 2001.

SEGUNDO

En el Diario Oficial de Galicia de 10 de Marzo de 2000 se publica la resolución de 3 de Marzo de 2000 por la que se anuncia la contratación por el sistema de procedimiento negociado de trabajos especiales y no habituales. En base a dicha convocatoria la actora suscribió en fecha 4 de Mayo de 2001 contratos administrativos al amparo de lo establecido de la Ley 13/95 de 18 de Mayo, cuyo objeto es según la cláusula primera de las mismas "la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal, la cláusula segunda de dicho contrato establece que el contrato finalizará el 31 de Diciembre de 2001. TERCERO.- A mediados de Diciembre del año 2001, la Conselleria demandada remite a cada uno de los actores comunicación escrita a medio de burofax, del siguiente tenor literal: "De conformidade có establecido na cláusula 2a do contrato administrativo suscrito por vostede en calidade de profesional autónomo coa Conselleria de Agricultura, Ganderla e Política Agroalimentaria, ó amparo da Resolución do 3 de marzo de 2000 (DOGA n°49 de 10 de marzo), a tólolos efectos legais notificolle, en cumplimiento da devandita cláusula, que o contrato de referencia finaliza o vindeiro 31 de Decembro de 2001.-- Na súa virtude, esta Conselleria declara extinguida a relación contractual, quedando sin efecto as función establecidas no mencionado contrato a partires do 31 de Decembro de 2001; requirindolle que a partires da citada data se absteña de realizar calquera das funcións encomendadas en virtude do citado contrato, e reintegrando á Conselleria o documento acreditativo para a realización das funcións obxeto do contrato de referencia." CUARTO.- En la prestación de dichos servicios durante el contrato indicado, la actora ha estado sometida a la dirección técnica de la Conselleria y dentro del ámbito de organización de la Conselleria la cual organizaba la ejecución de los trabajos de la actora; y le suministraba el material preciso. QUINTO.- En fecha 26 de Noviembre de 2001 se presentó por la Confederación Intersindical Galega, demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando lugar a los autos no 9/01, conflicto que afecta a todos los veterinarios contratados al amparo de la resolución de 3 de Marzo de 2000 (Diario Oficial de Galicia de 10 de Marzo de 2000) de la Conselleria de Agricultura, Ganderia e Política Agroalimentaria, dictándose Sentencia el 29 de Enero de 2002, en cuya parte dispositiva se declara que la relación que mantienen los citados veterinarios afectados con la Conselleria es de naturaleza laboral. Dicha Sentencia fue revocada por Sentencia del Tribunal Supremo. SEXTO.- En el año 2000, la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, por considerar laboral su relación, levantándose por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el Acta de Inspección n° 127/2001 en fecha 1 de Junio de 2001 con liquidación de cuotas de los últimos cinco años (de 1996 al 2000). Dicha acta fue confirmada por resolución de 6 de Noviembre de 2001 por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la Conselleria. SEPTIMO.- Presentada demanda de despido por la actora junto a otros trabajadores, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 10 de Abril de 2002 que declaró nulo el despido de los actores. Dicha Sentencia fue revocada en parte por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de Julio de 2002 que declaró improcedente el despido. Dicha Sentencia es firme. OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 30 de Julio de 2004, la actora presentó demanda ante el Decanato el 29 de Octubre de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D Aurora contra la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, debo declarar y declaro que la relación mantenida por la actora como Veterinaria en los periodos que se indican en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia es de carácter laboral, condenando a la Conselleria demandada a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la alteración del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 24 CE y jurisprudencia citada, y, subsidiariamente, -vía artículo 191.a) LPL - infracción de los artículos 17.1 y 80.d) LPL y 24 CE; así como infracción de los artículos 197 y siguientes Ley 13/95 y artículo 1.1 y 1.3.a) ET y jurisprudencia que dice.

Se ha de recordar que la actora prestó servicios para la demandada durante unos periodos de tiempo (en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado -SSTS 17/10/89 Ar. 7284,..., 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05- Ar. 9157; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 17/03/08 R. 3696/07, 12/03/08 R. 4354/05, 21/02/08 R. 6081/07, 21/02/08 R. 1019/05,...-) y que su despido por parte de la Xunta de Galicia ha sido calificado de improcedente en STSJG 23/07/02, que es firme. Posteriormente, solicita que se consideren laborales esos periodos y la empleadora alega falta de acción.

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