STSJ Castilla y León 72/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2008:780 |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00072/2008
Rec. Núm. 72/08
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
Valladolid a tres de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres.
anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 72/08 interpuesto por D. Rodrigo y D. Alexander contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Valladolid de fecha 26 de septiembre de 2007, recaída en
Con fecha 13-4-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Valladolid demanda formulada por D. Rodrigo y D. Alexander en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- Con fecha 4 de junio de 1.986, entró en funcionamiento la Sociedad denominada "Industrias Mecano-Eléctricas, S.A. Laboral", integrando la misma, entre otros, los demandantes Don Rodrigo y Don Alexander, suscriptores ambos de acciones de la clase A reservada a socios trabajadores, a su vez integrantes del primer consejo de administración. Con fecha 29 de junio de 1.993, ante el Notario Don Julián Manteca Alonso-Cortés, se otorgó la escritura de cambio a Sociedad Anónima Ordinaria de la antigua Sociedad Anónima Laboral, pasando a denominarse, a partir de dicha fecha, "Industrias Mecano-Eléctricas, S.A.", siendo los demandantes apoderados de la Sociedad a partir de julio de 1.995, de forma mancomunada junto con Don Luis Pablo, con facultades de forma mancomunada, integrando el Consejo de Administración, siendo su participación social equivalente al 25% del capital. Segundo.- Con fecha 11 de octubre de 2.006, el Letrado representante de la empresa inició expediente de regulación de empleo, dictándose resolución por la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, el 30 de octubre de 2.006, autorizando a la empresa a reducir la jornada laboral al 50%, durante seis meses, de quince trabajadores, incluyéndose dentro de éstos a los demandantes, haciendo la empresa uso de la autorización concedida a partir del 8 de noviembre de 2.006. Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitad asciende a 78,04 Euros para cada uno de los demandantes. Cuarto.- Iniciados por los demandantes expedientes en solicitud de prestaciones por desempleo, en fecha 13 de noviembre de 2.006, fueron denegadas sus solicitudes por resoluciones de la Dirección Provincial del INEM de 22 de enero de 2.007. Quinto.- Formuladas reclamaciones previas, en tiempo y forma, fueron desestimadas por resoluciones de la Dirección Provincial del INEM, de fecha 6 de marzo de 2.007, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 12 de abril de 2.007, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los actores, fue impugnado por el Letrado del Inem. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta contra el Servicio Público de Empleo Estatal en reclamación de prestaciones por desempleo, se interpone por los actores recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por el Letrado del Inem.
Mediante el primer motivo de recurso, y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la adición de tres párrafos al hecho probado cuarto, para en síntesis añadir que el Inem si reconoció la prestación a otro socio y consejero, que los actores son a la vez trabajadores de la sociedad con la categoría de jefe oficial de 1ª (reflejada en nóminas) y que figuran como tales de alta (informe de vida laboral) desde prácticamente el inicio de actividad de la sociedad y que percibieron prestaciones por desempleo en el año 96 mientras duró la reducción de jornada acordada entonces por la autoridad laboral, revisiones que, al margen su mayor o menor relevancia, no existe inconveniente en acoger por resultar en unos casos de la documental invocada y no ser contradichas en otros.
En el correlativo, con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, acusan la infracción, por no aplicación, del art. 205 LGSS en relación con lo dispuesto en la adicional 27ª de la misma ley, que igualmente se cita como infringida por aplicación indebida, censura...
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