STSJ Cantabria 116/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:237
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00116/2008

Recurso núm. 40/2008

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro, sobre Desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Octubre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Alvaro, ha prestado servicios laborales en España durante 11 meses con una cotización a tiempo completo, y en el año 2004 se trasladó a trabajar al Reino Unido donde trabajó a tiempo de 100% para la empresa SERVER TRENT LABORATORIES desde el 14 de noviembre de 2004 hasta el 27 de junio de 2006, es decir, 19 meses.

  2. - Al regresar de Inglaterra se apuntó en las oficinas del INEM, y, transcurridos varios meses, aceptó un trabajo a tiempo parcial, para doña Andrea corno mozo de almacén desde 18 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, interrumpiendo un curso que estaba siendo impartido por el INEM.

    1. - El INEM le ha reconocido al actor derecho a subsidio de desempleo durante 10 meses, desde el uno de octubre de 2006 hasta el 30 de julio de 2007, con una base reguladora de 51'14 euros al día, lo que suponen 440 euros al mes.

  3. - El INEM adeuda al actor la cantidad de 5.070 euros correspondientes al subsidio de desempleo del período comprendido entre uno de octubre de 2006 hasta el 30 de julio de 2007.

  4. - El 27 de noviembre de 2006 la Dirección Provincial de Cantabria del INEM desestimó la reclamación previa planteada por el actor.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el actor pretendía el reconocimiento del derecho a percibir la prestación de desempleo en cuantía equivalente al 100 % de su base reguladora durante los primeros 6 meses de percepción del subsidio y un 50 % durante el ultimo y la condena al Instituto de Empleo- Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) al abono, en concepto de atrasos, de la suma de 5.070 euros, más los intereses legales correspondientes

La sentencia de instancia estimó la demanda y revoco la resolución administrativa que había reconocido el derecho del actor a percibir el subsidio reclamado en cuantía equivalente al 50% de la base reguladora, con aplicación del tope legal constituido por el 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de causar derecho a la prestación el día 1 de octubre de 2006, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación Letrada de la Entidad Gestora solicitando, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, en los dos primeros motivo, la revisión de los hechos declarados probados y, en sede de censura jurídica para que se mantenga la cuantía del subsidio declarada en la resolución administrativa.

Segundo

Solicita el recurrente, con amparo procesal en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, los que figuran bajo los ordinales tercero y cuarto, para que se diga, en el primer caso, que la cuantía de la prestación abonada al actor ascendió a la suma 498,08 euros mensuales, postulándose la supresión del segundo por resultar predeterminante del fallo.

Ambas peticiones deben prosperar ya que la cuantía de la prestación abonada viene acreditada de manera directa, clara y evidente con los medios probatorios que invoca en su favor la recurrente: el desglose de la nomina abonada al actor durante los meses de octubre-2006 a abril-2007 (folio 17), por cuanto allí se refleja con detalle que el montante integro de la misma ascendía a la suma mensual de 489,08 euros, ofreciendo una determinación plena y exacta de las cantidades abonadas al actor durante el periodo al que se contrae la reclamación, con la suficiente fuerza de convicción para poner de relieve que el Magistrado a quo incidió en equivocación en la valoración del conjunto de las pruebas realizadas en el juicio.

También debe tener éxito la supresión postulada para el ordinal cuarto pues, establecido en el Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el Art. 209-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los términos en que el Juez debe redactar la sentencia, en el lugar reservado a los hechos probados no deben introducirse valoraciones jurídicas, máxime si las mismas son predeterminantes del fallo, ya que éstas tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica de la sentencia. A este respecto la jurisprudencia (por todas, SSTS de 17-6-93 y 17-4-96 ) ha declarado la improcedencia de la inclusión en los hechos probados de las sentencias de conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, si bien el Alto Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que la inclusión de los mismos en los hechos probados conduce a tenerlos por no puestos, y no a la nulidad de la sentencia, de acuerdo con los principios de economía procesal y de conservación de los actos...

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