STSJ Cantabria 127/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:205
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00127/2008

Rec. Núm. 61/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a quince de febrero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por UNI 2 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA siendo demandados UNI 2 y otros sobre modificación de jornada laboral, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de octubre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 15 de febrero de 2006 se alcanzó en el Orecla un Acuerdo entre el Comité de Empresa y de Huelga y la empresa Unión Internacional de Limpiezas, UNI-2 que en materia de Jornada de trabajo para el personal que presta servicios en el Hospital Marqués de Valdecilla y la Residencia Cantabria estableció lo siguiente:

    1. - Distribución de la jornada: En ambos centros, a partir de la fecha de efectos de la próxima adjudicación de la contrata de limpieza y en todo caso desde el 1 de agosto de 2006, la jornada de los trabajadores fijos a tiempo completo será distribuida de lunes a viernes. El resto del personal prestará sus servicios según se establezca en sus respectivos contratos.

    2. - Cláusula de Garantía: Si por cualquier causa al primero de agosto de 2006 no fuera posible establecer el trabajo de lunes a viernes tal y como se ha establecido en el punto Primero de este acuerdo, la jornada a realizar a partir del 1 de enero de 2007 en el Hospital de Valdecilla será de 35 horas semanales. En la Residencia Cantabria, la garantía consistirá en 6 días de libre disposición.

    3. - Jornada: En el Hospital Marques de Valdecilla, a partir del 20 de febrero de 2006, la jornada diaria será de 6,5 horas diarias, trabajándose de lunes a sábado según el régimen actualmente establecido, hasta la fecha de efectos de la nueva adjudicación de la contrata y, en todo caso, hasta el 1 de agosto de 2006 como fecha límite.

    Desde la adjudicación, y en todo caso desde el 1 de agosto de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, la jornada anual será de 1605,6 horas (jornada semanal de 36 horas de lunes viernes).

    En el 2007, la jornada anual será de 1.583,3 horas (jornada semanal de 33,5 horas).

    En el 2.008, la jornada será de 1560 horas anuales (35 horas semanales).

    En la Residencia Cantabria, se mantendrá la jornada actual 1.553,50 horas anuales equivalentes a 35 horas semanales. Para el año 2006 exclusivamente, se disfrutarán 6 días libre disposición (3 días en cada semestre).

  2. - En el centro de trabajo del Hospital Marques de Valdecilla la jornada de trabajo antes del Acuerdo de 15 de febrero de 2006 se distribuía de lunes a sábado y después del Acuerdo en el año 2007 la jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes.

  3. - Del 1 al 9 de enero de 2007 los trabajadores han venido realizando una jornada de 7 horas y 6 minutos diarios.

  4. - El 9 de enero de 2007 la empresa comunica a los trabajadores que: "desde el día 1 de enero de 2007 su jornada laboral será de 7 horas y 3 minutos".

  5. - Por la Unión Sindical Obrera se formuló demanda de Conflicto Colectivo, turnada a este Juzgado con el nO de autos 211/2007, solicitando la declaración de nulidad de la mediada adoptada o, subsidiariamente, su improcedencia.

  6. - Se dictó Sentencia el 29 de Mayo de 2007 declarando nula la modificación de la jornada adoptada por la empresa el 9 de Enero de 2007.

  7. - Con fecha 15 de Junio de 2007 la empresa demandada procede a colgar en el tablón de anuncios el nuevo horario laboral comunicando que a partir del 18 de Junio será de 7 h. y 6 minutos y a partir del mes de Agosto pasará a ser de 7 h. diarias.

  8. - Obra en autos y se dan íntegramente por reproducidas las Actas de las Reuniones Extraordinarias celebradas entre la Empresa y el Comité de Empresa de fechas 15, 22 Y 28 de Junio de 2007.

  9. - Se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el ORECLA el 26 de Julio de 2007 que se tuvo por intentado Sin Efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada y declara la nulidad de la modificación colectiva operada, unilateralmente, por la empresa demandada, notificada el día 15 de junio de 2007, relativa a la jornada de su personal fijo que presta servicios en el Hospital Marqués de Valdecilla, de 7 horas diarias, desde el mes de agosto del mismo año, por no haber procedido al periodo previo de consultas con la representación social, en un periodo no inferior a 15 días, en el que están obligados a negociar, de "buena fe", con la intención de obtener un acuerdo, en aplicación del art. 41.4 del ET. Declara que la minoración de horario, a pesar de su escasa cuantía, es substancial, ya que incide en la jornada, al margen de la razonabilidad de medida, que es un análisis posterior a su adaptación en procedimiento legalmente exigible.

Frente a esta resolución formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, con apoyo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión del relato fáctico de la instancia. En concreto, del hecho declarado probado séptimo, con fundamento documental en el acuerdo del ORECLA de febrero de 2006, en que se fija la jornada anual y semanal del año 2007, y del acuerdo de "paz social", en contenido en el referido acuerdo, proponiendo el siguiente texto alternativo:

"Con fecha 15 de junio de 2007, UNI2 comunica a los trabajadores que de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Orecla de 15 de febrero de 2006 y, en su cumplimiento, por el que se fija una jornada anual que para el año 2007 será de 1.583,3 horas (jornada semanal de 35,5 horas), se fija como horario laboral, desde agosto el de 7 horas diarias.

En el mismo acuerdo se establece en su apartado séptimo una cláusula de paz social, por la que el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales se comprometen con la empresa a guardar la paz social, concretada en la no adopción de medidas de conflicto colectivo y huelga, en materia de jornada, horario y cobertura de suplencias que ha sido incumplido por Unión sindical Obrera".

En primer término, se constata que el texto propuesto no es una mera traslación del documento en que ese funda, que, solo expresa, la jornada anual y semanal, para el año 2007 -además de otras cuestiones que no son objeto de este litigio-, constituyendo lo pretendido, una interpretación de parte interesada, en cuanto a que, en el mismo, se fije el horario desde agosto, en 7 horas diarias, en contra de lo valorado en la instancia, de forma imparcial, del mismo acuerdo y el resto de prueba practicado, incluida la testifical, que no tiene acceso al recurso. Conjunto, del que se concluye en la instancia, que existe una modificación unilateral de las condiciones colectivas, ya, en el primer intento empresarial, en enero de 2007, cuando la empresa fija unilateralmente, en 7 horas y 3 minutos, la jornada diaria (no el horario). A lo que debe añadirse que el acuerdo o cláusula de "paz social" hace referencia literalmente (folio 18 de las actuaciones), a que el Comité de Empresa y las Secciones...

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