STSJ Castilla-La Mancha 168/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:538
Número de Recurso1297/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.297/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 20-1-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

================================================================

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168

En el Recurso de Suplicación número 1.297/99, interpuesto por D. Eusebio Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 13 de Mayo de 1.999, en los autos número 600/98, sobre Baja Seguridad Social, siendo recurridos O.I.D.; y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Eusebio , D. Pedro Francisco , Dª. María , D. Romeo , Dª. Paula , Dª. Sonia , D. Felipe , D. Juan María , D. Pablo , D. Cosme , D. Luis Pedro , Dª. Andrea , D. Matías , D. Clemente , D. Luis Antonio , D. Mariano , Dª. Elena , D. Ernesto , Dª. Irene Y D. Juan Pablo contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores D. Eusebio , D. Pedro Francisco , Dª. María , D. Romeo , Dª. Paula , Dª. Sonia , D. Felipe , D. Juan María , D. Pablo , D. Cosme , D. Luis Pedro , Dª. Andrea , D. Matías , D. Clemente , D. Luis Antonio , D. Mariano , Dª. Elena , D. Ernesto , Dª. Irene Y D. Juan Pablo cuyas circunstancias personales y profesionales figuran en sus respectivas demandas dándose aquí por reproducidas el 17 de Mayo de 1.994, la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.) solicitó su inscripción como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social haciendo constar como única actividad en su solicitud la "organización y celebración de apuestas deportivas y loterías". Aportó también los Estatutos Sociales y su Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la que se reflejaba la misma actividad social, asignándole el Código Cuenta de Cotización 45/100954793 y se le admitieron las sucesivas altas de los trabajadores afectados.- SEGUNDO.- La empresa el 2 de Julio de 1.996 solicitó la apertura de un nuevo Código Cuenta de Cotización por haber contratado trabajadores con actividad inferior a 12 horas semanales y haciendo constar también como actividad la "organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos de azar" Asignándole el Código Cuenta de Cotización 45/101869930.- TERCERO.- El 5 de Noviembre de 1.997 la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social recibe un escrito proveniente de la Dirección General de este Organismo, en el que se indica que la O.I.D. carece de autorización administrativa para la realización de dicha actividad social (431), por lo que solicitada información complementaria, la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior comunicó en fecha 30-12-1.997 que la O.I.D. "no cuenta con autorización alguna para la celebración de apuestas y loterías, estando incursa en expedientes sancionadores en varias Comunidades Autónomas y teniendo abiertas diligencias previas en el Juzgado de la Instancia n° 36 de Madrid (433), por lo que el 28 de febrero de 1.998, y de acuerdo con lo anterior, se dictan resoluciones por las que se cancela la inscripción de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social y se cursa Baja de Oficio de los distintos trabajadores de la empresa con efectos de 28-2-1.998 (435).- CUARTO.- Presentado escrito de Reclamación Previa por la O.I.D. y por los trabajadores demandantes, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado remite otro informe de 13-4-1.998, según el cual: "Dicha Entidad interesó en su día de este organismo la necesaria autorización para realizar esta clase de actividades, petición que fue denegada en virtud de que la misma no se ajustaba a los preceptos contenidos en la O.M. de 22-03-1.960, por la que se regula el procedimiento a que ha de ajustarse la solicitud de autorización para celebrar rifas y tómbolas, por lo que con fecha 30-6-1.998 se desestiman las Reclamaciones Previas (457).- QUINTO.- El 23 de Noviembre de 1.998 la O.I.D. presenta una nueva solicitud de inscripcion como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR