STSJ Galicia 11/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2006:1905
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, veintitrés de marzo de dos mil seis.

En el recurso de casación 35/05 interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Neira López en nombre y representación de D.

Diego , asistido por el Abogado D. Manuel Nieto Feijoo, y en el que es parte recurrida D. Jon y Dª. Julia , representados por la Procuradora Dª. Patricia Berea Ruíz y asistidos por el Letrado D. José Enrique Teijeiro Blanco, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de veintiséis de mayo de dos mil cinco (rollo de apelación número 349 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 111 de 2004, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora Dª. Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Jon y Dª. Julia , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, formuló, el 1 de abril de 2004 , demanda de juicio ordinario contra D. Diego . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: Que el demandado está obligado a:

El traslado del paso al linde Norte de la finca, a fin de dar continuidad a la modificación de servidumbre pactada en el documento público de 19 de junio de 2003.

La ampliación del paso, para adaptar el ancho tradicional, a las necesidades actuales de mecanización agrícola, a 2,50 metros de ancho.A valorar el importe de la indemnización por ampliación del ancho en la cantidad de ciento cincuenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (153,79 €).

A condenar en costas al demandado, para el caso que se opusiere a la demanda.

  1. Admitida la demanda (el 13 de abril de 2004), se da traslado de la misma a la parte demandada y se emplaza para que conteste a la misma en el plazo de veinte días. El 13 de mayo de 2004 se persona en los autos el Procurador D. Juan José Pérez Losada en nombre y representación de D. Diego contestando aquélla en la que solicita que se desestime con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Por providencia de 14 de mayo de 2004 se tiene por contestada la demanda y se convoca a las partes para la audiencia previa para el día 17 de junio a las 10,30 , la que tuvo lugar proponiendo y practicando las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, señalando para juicio el día 9 de septiembre de 2004.

  2. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia dictó sentencia con fecha de dieciséis de septiembre dos mil cuatro , cuyo fallo es como sigue:

    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de Jon y Julia , contra Diego , declaro que el demandado está obligado:

    1. Al traslado del paso litigioso al linde Norte de la finca a fin de dar continuidad a la modificación de servidumbre pactada en el documento público de 19 de junio de 2003.

    2. La ampliación del paso para adaptar el ancho tradicional a las necesidades actuales de mecanización agrícola, a dos con cincuenta metros de ancho, con prohibición de cerrar el predio sirviente hasta la distancia de dos metros con setenta centímetros.

    3. A valorar el importe de la indemnización por ampliación del anchura del paso de acuerdo con los criterios del informe pericial del Ingeniero Agrícola Toribio Pato Folgoso, cifrando en 9 euros el valor del metros cuadrado ocupado. No se hace expresa declaración sobre las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de veintiséis de mayo de dos mil cinco , que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso presentado por la Procuradora Marta Trillo González, en nombre y representación de Diego contra la sentencia dictada por el Juzgado Mixto Único de Xinzo de Limia, en autos de juicio ordinario número 111/04 fecha 16-09-04, rollo de apelación 349/04. Con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 16 de junio de 2005 en el que prepara recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 26 de mayo de 2005 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense . Ésta, por providencia de fecha 21 de junio de 2005, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su...

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