STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:7612
Número de Recurso2161/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.161/1.995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 723 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.161/1.995 seguido a instancia de DON Millán , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y asistido del Letrado D. José Luis Navarro Pérez, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR (JAÉN), en cuya representación comparece el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Fernando Bertos García y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 101.847.497 de pesetas..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 20 de abril de 1.995, contra resolución de fecha 8/2/95 desestimatoria del recurso interpuesto en expediente de responsabilidad patrimonial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte resolución por la que anulando, revocando y dejando sin efecto la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Andújar de fecha 8/2/95, así como la presunta negativa por silencio de la Cia. Telefónica Nacional de España en el mismo sentido, acuerde la responsabilidad patrimonial solidaria de ambos demandados en la ruptura de las tuberías de abastecimiento de agua propiedad del recurrente, condenándolas solidariamente al pago al actor de la cantidad de 101.847.497 pesetas y en caso de no estimar la solidaridad impropia, condene a cada uno de los demandados bien mancomunadamente bien conforme a su cuota de participación y responsabilidad en los hechos al pago al actor en la cantidad en que cada uno se estime responsable, y en todo caso con expresa condena en costas a los demandados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia en cuya virtud estimando la excepción de prescripción o entrando a conocer del fondo del asunto se absuelva en todo caso al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, y se condene al recurrente al pago de las costas del procedimiento. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso respecto a su representada por incompetencia de jurisdicción o bien, alternativamente, se desestime la demanda de la actora en todas sus pretensiones respecto de su representada y se condene a la actora al pago de las costas del procedimiento

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andújar de fecha 27/10/94 confirmado en reposición por acuerdo de 8 de febrero de 1.995, ambos desestimatorios de la reclamación deducida en 25/1/94 por supuestos daños que la constructora Pavón por cuenta de la Compañía Nacional de Telefónica de España, S.A. habría causado en el mes de abril de 1.991 a una conducción subterránea de agua en su tránsito por la calle "La Palma". Solicitando la condena no sólo del Ayuntamiento sino de la Compañía Telefónica Nacional de España por su responsabilidad patrimonial solidaria al pago de la cantidad de 101.847.497 pesetas como indemnización de perjuicios.

El recurrente funda su impugnación en que desde 1.926 su familia, propietaria de una finca denominada "Capellanias" sita en la Sierra de Andújar, venía abasteciéndo de agua, mediante una tubería de hierro subterránea, a la Estación de Renfe y...

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