STSJ País Vasco , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:420
Número de Recurso3713/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3713/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 56/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a Veintiséis de enero de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3713/95 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el decreto de 31 de marzo de 1995 del ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima la reclamación formulada por el recurrente por los daños sufridos en su local de negocio a finales del pasado mes de Septiembre de 1994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Marcelino , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. CASTRESANA ORRANTIA.

Como demandados EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO y GOBIERNO VASCO, representado el primero por el Procurador Sr. AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA; y representado el segundo por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como coadyuvante: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, S.A., representado por el Procurador D. MIGUEL OLAIZOLA SEGUROLA, y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de D. Marcelino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto de 31 de marzo de 1995 del ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima la reclamación formulada por los daños sufridos en su local de negocio a finales del pasado mes de Septiembre de 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 3713/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.552.920 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: a) La disconformidad a Derecho del Decreto de fecha 31-3-95 del Ayuntamiento de Bilbao, así como la desestimación presunta por el Gobierno Vasco de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, y por lo tanto anularlas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación procesal de la demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera desestimada el recurso y se declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposicion de las costas al recurrente.

En el escrito de contestación de la representación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en el que fuera resuelta la inadmisión del recurso contencioso-admministrativocontra el supuesto acto presunto de esta Administración y, de forma subsidiaria, fuera desestimado el recurso.

En el escrito de contestación del Coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde estimar la demanda y por la que fuera declarada la disconformidad a derecho del decreto de 31-3-95 del Ayto. de Bilbao, y condenar al Exmo. Ayuntamiento de Bilbao a que abone al Sr. Marcelino la cantidad que se determine en sentencia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22.01.01 se señaló el pasado día 24.01.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo de transcripción de la sentencia por el número de asuntos acumulados en esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula don Marcelino contra el decreto de 31 de marzo de 1995 del ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima la reclamación formulada por los daños sufridos en su local de negocio a finales del pasado mes de Septiembre de 1994.

Acumulada a esta pretensión formula otra anulatoria dirigida ahora contra el acto presunto del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de esta administración presentada el 23 de mayo de 1995.

Subsidiarias de aquellas pretensiones formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada concretada en que se declare su derecho a ser indemnizado solidariamente por el ayuntamiento de Bilbao y por el Gobierno Vasco con la cantidad de 5.552.920 pts. o la que proceda.

El ayuntamiento de Bilbao, como primera parte demandada, interesa la desestimación del recurso interpuesto por considerar el acto municipal impugnado conforme a derecho.

La administración autonómica vasca plantea la inadmisibilidad del recurso contra el acto presunto de la administración autonómica impugnada y subsidiariamente la desestimación del recurso planteado por resultar el acto administrativo impugnado conforme a derecho.

La parte coadyuvante, U.T.E. GELTOKIA, interesa la estimación de la demanda y que se declare tanto la disconformidad a derecho del decreto de 31 de marzo de 1995 del ayuntamiento de Bilbao como del acto presunto del Consejero de Transportes y Obras Públicas del gobierno Vasco desestimatorio de la reclamación presentada el 23 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en este proceso han sido ya examinadas en anterior Sentencia de esta Sala de fecha 2 de Noviembre de 2000, dictada en el Recurso nº 3712/95, en el que se planteaba idéntica cuestión a la aquí suscitada y entre las mismas partes litigantes, si bien en relación con los daños sufridos en fecha distinta a los que aquí se reclaman por lo que, al no ofrecerse razón suficiente para la mofificación del criterio allí sostenido, procede su reproducción en lo esencial como fundamento del fallo que se adopta en esta resolución jurisdiccional.

TERCERO

En el presente recurso don Marcelino ha procedido a la acumulación de las pretensiones anulatorias y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada dirigidas tanto contra el decreto 31 de marzo de 1995 del ayuntamiento de Bilbao como contra el acto presunto de la Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco desestimatorio de la reclamación formulada el 23 de mayo de 1995.

Es necesario proceder inicialmente al análisis del obstáculo procesal formulado por la administración autonómica concretado en la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 apartado c) de la L.J.C.A. de 1956. Esta pretensión debe calificarse como declaratoria de la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto acumulado subjetivamente a otro ab initio.

En relación a este problema, la STS de 19 de noviembre de 1999 declara que ...no cabe hacer pronunciamientos de inadmisibilidad parcial, por concurrencia de una excepción que afectara a una sola de entre las varias pretensiones acumuladas..., este criterio general lo anticipaba ya la STS de 15 de noviembre de 1996 al argumentar que ...No parece adecuado, conforme a reiterada jurisprudencia de esta sala, emitir un pronunciamiento de inadmisión parcial del recurso cuando, por no existir una acumulación de pretensiones, se está, en realidad, en presencia del rechazo de uno de los motivos en que el recurso se funda. Por otra parte, en el caso examinado parece existir una incongruencia entre la motivación y el fallo de la sentencia impugnada..., señalando la STS de 24 de octubre de 1995...

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