STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:2451 |
Número de Recurso | 1920/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.920/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 112 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco
En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.920/97 seguido a instancia de D. Agustín , que comparece representado por el Procurador D. Antonio Arenas Medina y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 388.276 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el recurrente, contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de Abril de 1.997, se revoque y anule la misma, por no ajustarse a derecho, declarando el derecho que ostenta mi representado a la reparación de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad Peugeot 309 matrícula N- ....-OH , como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, y ser indemnizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en la cantidad de trescientas ochenta y ocho mil doscientas sesenta y seis pesetas por los perjuicios causados como consecuencia de los referidos daños.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
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