STSJ Cataluña 942/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1933
Número de Recurso6234/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 1 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 942/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2005 y siendo recurridos Arvin Meritor, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que no dando lugar a las excepciones alegadas y desestimando la demanda presentada por Dª. Carmela contra ARVIN MERITOR S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Carmela ha venido prestando sus servicios para la empresa Meritor L.V.S. ESPAÑA S.A. en el centro de Santa Maria de Palautordera (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La profesión de la demandante es de Especialista Metal-Soldadura y ha prestado servicios para la empresa Rockell Auto Bodi Systems delde el año 1.978 al año 1.997 y en la empresa Meritor LVS España S.A. desde 1.997 a 2.000, fecha en que paso a situación de desempleo. La demandante en la empresa Meritor LVS España S.A. efectuaba trabajos en la linea de ensamblaje y soldadura y en el desarrollo de dicho trabajo estaba en contacto con niquel. Para el desarrollo de su trabajo usaba dos tipos de guantes y crema protectora. ( sentencia Juzgado social nº 7 e interrogatorio legal representante empresa)

TERCERO

La demandante fue diagnosticada en 1985 de Dermatitis Alérgica en revisión de empresa. Diagnosticada en julio de 1.999 de Dermatitis de Contacto con pruebas epicutáneas con resultado Sulfato de Niquel ++ y Cloruro de Cobalto ++. Lesiones tipo dermatitis de contacto. Dermatitis de contacto a los metales de Sulfato de Niquel y Cloruro de COBALTO. Asma bronquial con crisis a principios del año 1.998, diagnosticada de Asma Ocupacional por Niquel. (sentencia Juzgado Social nº 7 y certificados médicos folios 144a 150)

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona se reconoció a la demandante Dª Carmela en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Especialista Metal-Soldadura Eléctrica, derivada de Enfermedad Profesional con efectos de 29 de abril de 2.002. (folios 133 a 137 y 154 a 159)

QUINTO

La demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa ARVIN MERITOR S.A. por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales, con relación a su enfermedad profesional declarada en 15 de septiembre de 2.003, solicitando se inicie expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La Inspección de Trabajo efectuadas las investigaciones oportunas acordó el archivo del expediente no considerando posible instar a la Entidad Gestora el recargo de prestaciones solicitado, sin perjuicio de que lo inste la propia trabajadora. (folios 28 a 32, 142 y 143 y 186 a 189)

SEXTO

Instando por la demandante el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene por resolución del INSS de fecha 10 de mayo de 2.005 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional sufridas por Carmela. (folio 185)

SEPTIMO

Frente a la anterior resolución presentó la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 2 de septiembre de 2.005. (folio 153)

OCTAVO

Se ha presentado demanda en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que se halla pendiente de resolución.(constestación demanda)

NOVENO

En la revisión efectuada en 1.992 se recoge como antecedentes Dermatitis que se regula con A.O. y foliculitis difusa crónica. Alergia B-53 (grasa) (folios 175 a 178)

DECIMO

En revisiones médicas efectuadas por la empresa en 20 de abril de 1.994 se indican que la demandante tiene alteraciones en la piel y la auscultación pulmonar y cardiaca es normal (folios 169 a 171)

DECIMO PRIMERO

En la revisión de 5 de marzo de 1.996 se indica como alteraciones en la piel. Foliculitis crónica diseminada y la auscultación pulmonar y cardiaca son normales (folis 172 a 174)

DECIMO SEGUNDO

En las revisiones médicas de 1997 y 1999 no se recogen patologías piel ( folios 179 a 184)

DECIMO TERCERO

En la empresa demandada ROCKWELL B. C.S. ESPAÑA S.A. en la actualidad ARVIN MERITOR S.A. se efectuó diciembre de 1.992

Informe Técnico por Mutual Cyclops relativo a la evaluación de las condiciones higiénicas de trabajo en la cadena de montaje de 25 w. en el que se hace referencia a la soldadura y se hace referencia a casos afectados por dermatosis en la cadena de montaje por utilización de sustancias como aceites de impregnación, grasas lubricantes, níquel, cobalto y cromo presentes en las piezas metálicas.Se utilizan guantes y cremas protectoras ( folios 108 a 120 y 297 a 309)

DECIMO CUARTO

Asimismo se efectuaron estudios técnicos por Mutual Cyclops en 1.995 sobre ruido, iluminación, ambiente térmico y otras líneas. (folios 83 a 197 y 247 296)

DECIMO QUINTO

En fecha 19 de mayo de 2.004 la Inspección de Trabajo, ante la presencia de níquel en el centro de trabajo en alguna operacion de soldadura y en alguno de los componentes de elevalunas que se fabrica, insta a la empresa a efectuar evaluación de riesgos derivados de la presencia de niquel en el centro de trabajo.

En junio 2.004 se efectuó por Mutua Universal Evaluacion inicial de riesgos por exposición a Agentes Quimicos y se hace referencia a manipulación de piezas de níquel o que contengan níquel que se manipularán con guantes para evitar sensibilización en contacto con la piel. El informe concluye que la probabilidad de riesgo es " no valorable por debajo del límite de cuantificación", la magnitud del riesgo en el puesto de montaje y soldado de piezas es " no valorable," Informe efectuado en...

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