STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2003

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2003:11367
Número de Recurso504/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 504/1999 (y acumulado 509/2001)

SENTENCIA Nº 1113/2003 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 504/1999, interpuesto por la entidad mercantil COMSA S.A., representada por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y dirigida por el Letrado D. CARLES MASES VIÑAS, contra el AYUNTAMIENTO DE BEGUES, representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigido por la Letrado Dª CARMEN BALLBÉ MALLOL. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en sendos escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, se interpusieron los presentes recursos hoy acumulados contra: a) el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Begues en sesión celebrada el 12 de marzo de 1999, por el que se dio audiencia a la recurrente, por plazo de 10 días, respecto de la propuesta de resolución del contrato de obras suscrito en su día para la urbanización del Sector Begues Parc, con incautación de la garantía definitiva; y b) contra el acuerdo adoptado el 25 de abril de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Begues, que dispuso la resolución del contrato antes referido, la confiscación de la garantía definitiva, y facultar a la Comisión de Gobierno para que procediese a la liquidación definitiva del contrato y a la reclamación de los daños y perjuicios causados, en la cantidad que excediese del importe de la garantía confiscada; y contra la resolución de 19 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 25 de abril de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los antecedentes de la presente resolución, se impugnan en esta litis: a)

el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Begues en sesión celebrada el 12 de marzo de 1999, por el que se dio audiencia a la recurrente, por plazo de 10 días, respecto de la propuesta de resolución del contrato de obras suscrito en su día para la urbanización del Sector Begues Parc, con incautación de la garantía definitiva; y b) contra el acuerdo adoptado el 25 de abril de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Begues, que dispuso la resolución del contrato antes referido, la confiscación de la garantía definitiva, y facultar a la Comisión de Gobierno para que procediese a la liquidación definitiva del contrato y a la reclamación de los daños y perjuicios causados, en la cantidad que excediese del importe de la garantía confiscada; y contra la resolución de 19 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 25 de abril de 2001.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que invoca la Corporación demandada respecto del recurso dirigido contra el acuerdo plenario de 12 de marzo de 1999, que ha quedado enunciado en el apartado a) del Fundamento Jurídico anterior. Sobre este particular, el Ayuntamiento de Begues sostiene que se trata de un acto de mero trámite, mediante el que se inició el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 26 de Marzo de 2007
    • España
    • 26 Marzo 2007
    ...2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, en el recurso núm. 504/99 interpuesto por la entidad mercantil COMSA, S.A., en el que se impugnaba la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Begues de fecha 12 de marz......
  • ATS, 15 de Junio de 2006
    • España
    • 15 Junio 2006
    ...2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 504/99, al que se ha acumulado el recurso nº 509/01, sobre contratación Por providencia de 12 de diciembre de 2.005, se dio traslado a las partes, por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR