STSJ Asturias , 6 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4228
Número de Recurso499/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 499/98 RECURRENTE: D. Donato Y OTRA PROCURADORA Dª. PILAR ORIA RODRIGUEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1.249/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 499 del año 1998 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación de D. Donato Y Dª. Marí Trini , vecinos de Gijón, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. Gerardo Turiel; contra la resolución del Principado de Asturias, Consejería de Fomento, de fecha 3/12/97, por la que se desestima la reclamación formulada a los efectos de indemnización por daños. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria íntegramente de esta demanda por la que se condene a a Administración demandada al pago de la cantidad de 4.858.239 pesetas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del funcionamiento de la misma, y con todo lo demás que en derecho proceda y con imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día treinta y uno de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Consejero de Fomento del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 3 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada el día 11 de noviembre de 1992 en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 13 del mismo mes del año anterior, al caer, sobre el vehículo de su propiedad, un árbol existente en la margen derecha de la calzada, en el punto km. 10,865, de la carretera Gijón-Oviedo, a la altura de la denominada venta del Jamón, interesando se les indemnice en 4.858.239 ptas en concepto de daños y perjuicios, con todo lo demás que en derecho procede, cantidad que hace derivar de los daños en el vehículo que cifra en 742.239 ptas., más 4.116.000 ptas por los días de incapacidad y secuelas de la esposa.

La Administración demandada se opone a la pretensión invocando la extemporaneidad en la reclamación por entender que el accidente ocurrió el día 11 de noviembre de 1996, misma fecha del año anterior a la reclamación y por lo tanto extemporáneo, así como la reclamación efectuada por la esposa al efectuarse precipitadamente antes de lograr la sanidad y conocer el resultado de las secuelas del accidente, aparte de negar la propiedad del árbol caído, estimar que el hecho se produjo por causa mayor, debido al fuerte viento reinante, y excesivas las cantidades reclamadas.

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