STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:1488
Número de Recurso353/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00265/2004 Recurso nº 353/01 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 265 En Albacete, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 353/01 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Luis Angel , D. Agustín , D. Ernesto , Dª Pilar , D. Lucio , D. Jose Manuel , D. Juan Manuel y D. Blas , representados por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigidos por el Letrado Sr. García Bueno, contra el Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Abril de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores frente al Ayuntamiento demandado en fecha 13 de Abril de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se declare la nulidad de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios solicitada por mis representados, y se declare el derecho de los mismos a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Albacete, solidariamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cantidad de 27.408'80 pesetas por metro cuadrado ilegalmente expropiado, que deberá incrementarse en un 25 % como indemnización por la vía de hecho padecida, más otro 25 % por la pérdida de la iniciativa privada a gestionar la construcción y edificación de sus propios terrenos, más los intereses legales desde la ocupación que consta en el expediente expropiatorio hasta su completo pago, es decir, la cantidad de 41.112 Pts metro cuadrado expropiado, del que habrá de descontarse o deducirse la cantidad que finalmente se determine derivada del recurso contencioso-administrativo nº 740 y 794, acumulados, de 1.996, hoy en casación ante el Tribunal Supremo, condenándolos a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar a mis representados las cantidades que resulten con sus correspondientes intereses legales desde la ocupación..."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Mayo de 2.004, trasladándose por razones del servicio al diecisiete de Mayo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la desestimación, por silencio, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Albacete por los daños y perjuicios causados por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete de 29 de Junio de 1.990 por el que, entre otros contenidos, se aprobaba la incorporación al proceso urbanizador del Sector I del Suelo Urbanizable No Programado del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, a fin de construir viviendas de protección pública; indemnización que cuantificaban en vía administrativa en 60.000 ptas/m2 y que en vía judicial reducen a 41.112 ptas/m2, más los intereses legales desde la ocupación de los terrenos; desglosándose en 27.408'80 ptas/m2 ilegalmente expropiado, incrementado en un 25 % como indemnización por la vía de hecho padecida y otro 25 % como lucro cesante por la pérdida de la iniciativa privada en la urbanización de los terrenos, descontando la cantidad que finalmente perciban en los recursos contenciosos 740 y 794 de 1.996 acumulados.

La base fáctica de la reclamación parte de dos presupuestos clave: el primero, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 1.999, que, casando la Sentencia de esta Sala de 22 de Diciembre de 1.992, estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por otro propietario de terrenos en el Sector, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de 29 de Junio de 1.990, ya citado, anulándolo; la segunda, la Sentencia de esta Sala, Sección 2ª, de 15 de Abril de 2.000 dictada en los recursos 740 y 794/96 acumulados, que en el ordinal segundo del fallo estimaba el recurso de los hoy actores contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 2 de Noviembre de 1.995 relativa a la expropiación de 14.664'4 m2, lo declaraba nulo, por su directa conexión con el anulado por el Tribunal Supremo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 30/92, y procedía a otorgar una indemnización sobre la base del Valor del Suelo Bruto (19.411'49 ptas/m2) con el límite de la propia reclamación actora...

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