STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:2447
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Prueba de los hechos, indeterminación del denunciado.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 264/2000 interpuesto por Don Marcelino , representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Jesús Barrio Marín, contra la resolución de fecha 26 de octubre de 1999 de la Confederación Hidrográfica del Duero imponiendo al actor una sanción por regar sin autorización, y contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2000, de la Presidencia de la Confederación desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, se ha personado la Confederación Hidrográfica del Duero representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de julio de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2.000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen la resoluciones impugnadas, y como consecuencia se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por lo tanto a devolver las cantidades satisfechas por D. Marcelino a consecuencia de dicho expediente, así como el interés legal de dichas cantidades desde el día en que fueron satisfechas hasta su completa devolución y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba al no solicitarlo las partes, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de mayo de 2.001 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

RIMERO- Los hechos que sirven de base a este recurso son los siguientes:

.- En fecha 7 de agosto de 1998 se denuncia al actor por haber riego de 1,25 Ha remolacha con bomba de aspersión movida por tractor Ebro sin autorización de esta C.H. del Duero en el cauce del río Gramejón término Municipal de Tubilla del Lago.

.- En fecha 28 de octubre de 1998, se acuerda la incoación del expediente administrativo y nombramiento del instructor, formulándose el pliego de cargos en fecha 28 de octubre de 1998, y notificándose al denunciado en fecha 11-11-98, que formula alegaciones por medio de escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 1998.

.- En fecha 15 de febrero de 1999 se acuerda la petición de informe al denunciante que lo emite "Me ratifico en la denuncia y sigue diciendo que si es cierto que este señor regó la parcela denunciada. Este señor trabaja en conjunto con su cuñado D. Manuel también vecino de Tubilla de Lago. Los dos señores o cualquiera de los dos regó la parcela, 5 de marzo de 1999.

.- El 8 de abril de 1999 se le dio el trámite de audiencia al denunciado, que lo evacuó el día 20 de abril de 1999, emitiendo alegaciones en relación con el informe del Guarda denunciante en fecha 4 de octubre de 1999, dictándose propuesta de resolución en fecha 26 de octubre de 1999, y con la misma fecha la resolución sancionadora, que fue notificada en fecha 16 de noviembre de 1999, interpuesto recurso de reposición se resolvió en fecha 11 de mayo de 2000, notificada el día 25-5-2000.

SEGUNDO

Basa el actor su impugnación en la caducidad del expediente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional Octava introducida en la Ley de Aguas de 1985, por medio de la Ley 46/1999 de fecha 13 de diciembre, que establece A los efectos previstos en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, los plazos para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley, serán los siguientes: 3. Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio público hidráulico, un año.

De los hechos establecidos, se parte de la base que se denuncia el día 7 de octubre de 1998 y se acuerda la incoación del expediente en fecha 28 de octubre de 1998, notificado al actor el día 11-11-98 y se dicta la resolución inicial sancionatoria el día 26 de octubre de 1999, notificada el día 14 de noviembre de 1999.

TERCERO

La Disposición Adicional anterior, viene a ratificar lo dispuesto en el artículo 332 del R.D. 1771/94 de adaptación a la Ley 30/92 de los Procedimientos Administrativos de Aguas, costas y medios ambiente, que dice "...El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente."

Es de aplicación este precepto y no la Disposición Adicional Octava de la ...

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