STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2004:8554
Número de Recurso730/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 730/1999 Partes: Javier y MONTRI, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Codemandado: CONSORCI LICEU S E N T E N C I A Nº 744 - 04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS DÑA. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

730/1999 , interpuesto por Javier y MONTRI, S.A. , representado por el Procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ y contra CONSORCI LICEU representado por el Procurador MARIA PILAR MUÑOZ DE URQUIA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCIA FONTANET , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento de Barcelona contra Resolución de 19.10.98 por la que se desestimaba la solicitud relativa a la reclamación de daños y perjuicios por las obras de construcción del Teatro del Liceo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Javier y MONTRI, SA, actores en este proceso, impugnan el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 19.10.98 denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

Es necesario, en primer lugar, resolver acerca de la causa de inadmisibilidad introducida por la vía del art. 33 de la LJ que está referida a la falta de reclamación administrativa ante el también demandado Consorcio del Gran Teatro del Liceo.

Pues bien, del examen de los autos y del expediente administrativo se desprende que tal reclamación no fue efectuada, lo que hace que nos encontremos en una situación en la que ese ente administrativo no tuvo oportunidad de decidir la cuestión ahora planteada en este proceso, es decir, que el Consorcio no sólo no se pronunció de forma expresa sino que tampoco cabe admitir que la decidiera de forma...

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