STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:13516
Número de Recurso728/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 728/98 Partes: Jose Luis Y Alejandra C/ AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET S E N T E N C I A Nº 1642 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

728/98, interpuesto por D. Jose Luis y D. Alejandra , representados y asistidos por el letrado D. Esteban Gómez Rovira, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, representado y asistido por el letrado Juan Marcos Tramuns Camps. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15-1-98 recaída en el expediente RP 33/97 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 30- 12-97 solicitando indemnización por la muerte del hijo del recurrente en accidente de tráfico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 13 de julio de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose por el trámite de conclusiones sucintas que las evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jose Luis , actor en éste proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de 15-1-98 denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios...

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