STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:3307
Número de Recurso5738/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5738/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5738/2001 interpuesto por Dª Milagros y D. Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Milagros Y D. Carlos Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA INTERCOMARCAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa EXCAVACIONES ARNADOS SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

260-2001 sentencia con fecha 1 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El hijo de los actores, nacido el día 21-7-83, D. Abelardo , prestaba servicios para la empresa demandada EXCAVACIONES ARNADOS SL. desde el 13 de julio de 2.000, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual prorrateado de 126.000 pesetas./ Segundo.- El día 31 de octubre de 2.000 a las 9,15 horas, pidió permiso a su jefe para ir a la caseta de aseos. Al cabo de una hora y ante su tardanza, un empleado de la empresa se acerca a las casetas comprobando que el trabajador no se encontraba en ninguna de ellas. Avisa a otro compañero y comprueban que la caseta de vestuarios está cerrada por dentro. Fuerzan la puerta encontrándose al hijo de los actores colgado de una cuerda, ya cadáver./ Tercero.- La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes con la Mutua codemandada MUTUA INTERCOMARCAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO./ Cuarto.- Los actores reclaman a la Mutua la indemnización a tanto alzado de 12 mensualidades por entender que el fallecimiento del trabajador lo fue por accidente de trabajo, así como la ayuda de defunción de 5.000 pesetas./ Quinto.- Los actores convivían en el mismo domicilio con el fallecido y otra hija, no constando que lo hicieran a expensas de aquel".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Milagros Y D. Carlos Antonio , absuelvo de la misma a las demandadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes recurren la sentencia de instancia, que desestimó el derecho a la indemnización a tanto alzado y al subsidio de defunción por la muerte de su hijo, y solicitan con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene, por entender que infringe el artículo 177.2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) en relación con el artículo 115.3 del mismo código , pues el fallecimiento de que se trata ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, circunstancia que, por presunción legal, determina su consideración como accidente laboral (AT).

SEGUNDO

Los antecedentes de la decisión a adoptar son:

I) El hijo de los actores, nació el 21-7-83, prestó servicios para...

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