STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3442
Número de Recurso1369/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSE-IGANCIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ , Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).- CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1369/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 28.11.01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1683 En el Recurso de Suplicación número 1369/00, interpuesto por Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca, de fecha 25 de julio de 2000, en los autos número 310/00, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo recurrido Braulio .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo contra la empresa Braulio , condeno al referido empresario a que abone al actor la cantidad de 3.236.234 ptas, en concepto de daños y perjuicios probados.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El actor Pablo , prestaba servicios para la empresa demandada Braulio , desde el 7.1.99 con categoría profesional de Especialista soldador de estructuras metálicas, mediante contrato para obra o servicio determinado, percibiendo un salario mensual de 115.436 ptas, por todos los conceptos.- SEGUNDO.- El 10.6.99, prestando servicios para el demandado, sufrió accidente de trabajo, que le produjo secuelas objetivadas por el EVI el 14.2.00, de fractura cominuta intraarticular de radio distal bilateral.

Fractura apófisis transversa L1- L2-L3. Hemoperitoneo. Laceración hepaática. Hemotoma retroperitoneal y hematoma intraparenquimatoso en L.H.D.. Limitaciones orgánicas y funcionales a la movilidad en ambas muñecas. Pérdida del FM en ambas manos. Limitación a la movilidad del IFD 4º dedo mano izquierda.

Lumbalgia. Fue declarado por resolución del INSS de 12-2-00 como incapacitado permanente en grado de total (revisable a partir del 14.2.2004), con derecho a pensión mensual del 55% de su base reguladora de 106.431 ptas.- TERCERO.- El accidente se produjo trabajando en la cubierta de un tejado a una altura de seis metros, con un compañero y el empresario, al ir a cubrir con una placa metálica un hueco del referido tejado (por donde se subían los materiales) y prácticamente terminado el trabajo, dio un traspiés al caminar de espaldas al referido hueco, precipitándose por él al suelo.- CUARTO.- La Inspección de Trabajo inició expedienté el 28.6.99, concluyendo el 20.7.99, sin que se propusiera sanción alguna ni observara responsabilidad derivada de la empresa por incumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral.

No se ha impuesto recargo en las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la empresa.- QUINTO.- El empresario regenta un taller de carpintería metálica, constando en el libro de visitas requerimientos y actas de infracción (no llevar casco protector un trabajador, y concretamente el 1.7.98 por carecer dicho centro de medidas de protección individual o colectiva contra el riesgo de caídas de altura, acreditándose el cumplimiento de dichas medidas el 15.10.99.- SEXTO.- El actor está capacitado y habitualmente conduce una moto de unos 230 Kg. y 750 cm 3, a velocidad superior a 130 Km./hora, juega al tenis y desarrolla trabajos esporádicos de talleres de carpintería metálica, instalación de telefonía y maneja sierras mecánicas.- SEPTIMO.- Desarrollándose las funciones del actor en altura de casi siete metros, no existían medidas de protección, como anclajes, redes, arneses, ni cinturones.- OCTAVO.- En los seis meses del año 1999 obtuvo rentas por importe de 650.000 a 700.000 ptas. Es soltero y no tiene familiares a su cargo. Ha recibido 85.000 ptas. por los 30 días de hospitalización y 327.750 ptas por los 115 días que permaneció el IT.- NOVENO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

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