STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5307
Número de Recurso1022/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1022/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1022/97 interpuesto por CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL "AUDITORIO DE GALICIA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marí Trini en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSELLERÍA DE CULTURA DE LA XUNTA DE GALICIA, INSTITUTO GALEGO DAS ARTES ESCÉNICAS E MUSICAIS, ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL AUDITORIO DE GALICIA, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

342/96 sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que por Resolución del Presidente del Auditorio de Galicia, de 20 de febrero de 1995, se reguló el procedimiento de selección de músicos para la Orquesta de la Comunidad Autónoma y la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia, preveyéndose, entre otros extremos, que una vez finalizado el proceso de selección el Auditorio de Galicia procedería a la contratación de los músicos por la modalidad contractual de duración determinada, establecida en la norma que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos./ SEGUNDO.- Que la actora, de nacionalidad británica, participó en el proceso de selección, anunciada con una retribución anual de 3.780.000 pesetas, siendo notificada mediante carta del DIRECCION000 del auditorio de Galicia, de fecha 6 de julio de 1995, que había sido admitida para dicha plaza, informándole que su contrato con la Orquesta sería por un periodo de un año, comprendido entre el 1 de septiembre de 1995 y el 31 de agosto de 1996, pudiendo ser renovada en esa fecha y que para su incorporación al trabajo, debería presentarse, en Santiago de Compostela, el día 1 de septiembre a las 10:00 horas, en el Auditorio de Galicia, sede de la Orquesta, solicitando la confirmación de la aceptación de la plaza y el envío con la carta de aceptación de una fotocopia de su carnet de identidad y de su cartilla de la Seguridad Social, para la tramitación de su permiso de trabajo./

TERCERO

Que mediante carta de 19 de julio de 1995, la actora comunicó la aceptación de la plaza, anunciando que el día 1 de septiembre de 1995 se incorporaría a la Orquesta, para lo cual se trasladó a residir a España en fecha no determinada./

CUARTO

Que mediante carta de 31 de julio de 1995, el DIRECCION000 del Auditorio comunicó a los músicos seleccionados que no había podido completarse en su totalidad la plantilla de la Orquesta da Comunidade Autónoma de Galicia y que como consecuencia, la ejecución no podría iniciarse el 1 de septiembre tal como estaba previsto, por lo cual gran parte de los músicos seleccionados, entre ellos la actora, remitieron cartas, el 29 de agosto y el 15 de septiembre de 1995, mostrando su perplejidad por la situación, reclamando la firma de sus contratos de trabajo y una indemnización por las pérdidas ocasionadas por el retraso en el inicio de las actividades./

QUINTO

Que mediante nueva carta de 4 de octubre de 1995, el auditorio comunicó a los interesados la paralización del proyecto de creación de la Orquesta y de la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia y que a partir de esa fecha el Auditorio de Galicia declinaba su gestión en la Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, les informaba de que Xunta de Galicia se había responsabilizado de la ejecución del proyecto de creación de la Escuela y de la Xoven Orquestra de Galicia, con el compromiso de respetar el resultado de la selección para dotarlas de personal, ofreciéndoles la posibilidad de formar parte del profesorado de ambas, para lo cual debían ponerse en contracto con el Gerente del referido instituto Gallego./ SEXTO.- Que mediante carta de 22 de noviembre de 1995, el Organismo Autónomo Municipal demandado comunicó a la actora y al resto de los seleccionados que el auditorio de Galicia se había encargado otra vez de poner en marcha la Orquesta de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Escuela de Altos Estudios Musicales (le Galicia, y que de acuerdo con el Maestro Rilling la Orquesta daría su primer concierto hacia finales de febrero de 1996 solicitando que si aceptaban el ofrecimiento de participar en la Orquesta, bajo las mismas condiciones que antes, lo dieran a conocer lo antes posible contactando por medio de teléfono, fax o telegrama al Auditorio de Galicia./ SÉPTIMO.- Que no obstante la anterior comunicación, el Auditorio de Galicia remitió a la actora carta, fechada el 26 de diciembre de 1995, informándole de que la plantilla de la Orquesta había sido reducida en quince personas por lo que se producía una disminución en el número total (le instrumentos de cuerda que la forman, lo que en su caso determinaba que la incorporación a la Orquesta se produciría para la próxima temporada, dado que para ésta las plazas de violoncelo ya han sido aceptadas por otros instrumentistas con anterioridad a ella y no podrían ampliar más plazas en esta cuerda./ OCTAVO.- Que desde comienzos de enero de 1996, el Organismo Autónomo Municipal Auditorio de Galicia formalizó los contratos de trabajo comprometidos con los músicos seleccionados, en las condiciones que se le había anterior- mente ofrecido, excepcionando a la demandante./ NOVENO.- Que con fecha 27 de marzo de 1996 el Presidente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 179/2012, 2 de Marzo de 2012
    • España
    • 2 Marzo 2012
    ...contrato con la productora de cine australiana, pérdida cifrada en 2.040.000 pts .". También en la doctrina que contiene la sentencia del TSJ de Galicia de 15/6/00 (recurso de suplicación núm. 1022/1997 ), referida a incumplimiento empresarial de un contrato de artista (música violoncelista......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR