STSJ Andalucía 127/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1683 |
Número de Recurso | 422/2006/ |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
127/2007
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 422/2006, dimanante de recurso contencioso administrativo número 765/2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Córdoba, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Gaspar ; siendo apelada las demandadas, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, la aseguradora "MAPFRE INDUSTRIAL,S.A.", la compañía "EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE,S.A.", y la compañía "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA,S.A.". Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 26 de abril de 2006, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso- administrativo interpuesto por la apelante contra acuerdo del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de 30 de agosto de 2004, por el que no se admite a trámite reclamación por responsabilidad patrimonial.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Los hechos en los que la actora funda su pretensión son os siguientes; 1º.- El 31 de octubre de 2003, el actor caminaba por la calle Moralejas de Aguilar; y al llegar a la altura del número uno, como la acera estaba ocupada por dos contenedores de basura, tuvo que bajar de la acera a la calzada; y, como el pavimento estaba húmedo y resbaladizo por las emanaciones de los contenedores, al bajar a la calzada, resbaló, perdió pie y cayó al suelo; 2º.- A consecuencia de la caída, sufrió fractura de ambas cabezas humerales y traumatismo facial, por lo que necesitó asistencia facultativas, tratamiento farmacológico, y rehabilitación. Tardó en sanar 184 días y le han quedado como secuelas limitaciones en la movilidad de los dos hombros.
La sentencia apelada, tras concretar correctamente el acto que se recurre y la legitimación del Ayuntamiento como Administración titular del servicio, estando en el pleito todos los elementos para resolver, aborda la cuestión de fondo. Y, entrando en ello, aun considerando probado que los contenedores estaban sobre la acera, entiende que, de aquí no puede extraerse que...
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