STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:604
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 7/99 SENTENCIA nº 197/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 197/02 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 7/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 470.814 ptas., y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Don Jose Carlos , Doña Cristina y Dña Margarita representados por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado Don Jose Carlos .

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/1759/97 planteada por las recurrentes contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Jefe de Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado por la Inspección de Tributos, desde el acuerdo para comprobación de valores hasta las expresadas actas, por las causas invocadas, con reposición del procedimiento administrativo al momento de producirse las infracciones y, en su caso, estime la no inclusión en el caudal hereditario, por cantidades de titularidad ajena al mismo; con derecho a ser indemnizado por los daños sufridos y, con expresa imposición de las costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección tributaria levanta Actas de disconformidad a los recurrentes con fecha 22 de marzo de 1996, por el Impuesto sobre Sucesiones como obligados tributarios por la herencia dejada por Don Rodolfo , fallecido el 20 de septiembre de 1992. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras el caudal hereditario fue adicionado en depósitos bancarios por importe de 4.955.088 ptas, y por un incremento de valor de los bienes inmuebles declarados de 1.135.694 ptas producido en expediente de comprobación de valores. Los recurrentes solicitaron la tasación pericial contradictoria, que no fue practicada porque no consignaron el depósito de honorarios del perito, pese a que fueron informados que de no hacerlo en 10 días se entendía que aceptaban la valoración de la Administración, ascendente a 5.271.387 ptas. La valoración y la propuesta de regularización contenida en las Actas fueron confirmadas, interponiéndose recurso de reposición que fue desestimado así como la reclamación económico administrativa que posteriormente se planteó.

SEGUNDO

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