STSJ Comunidad de Madrid 1539/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2007:21699
Número de Recurso608/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1539/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01539/2007

SENTENCIA nº 1539

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_________________________

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 608/2007 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la Sentencia dictada el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento Ordinario nº 99/2006.

Ha sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Fernández Castán, en nombre y representación de CHALETS PROMOCIONES 57, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de CHALETS PROMOCIONES 57, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de abril de 2005 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que desestima el recurso impuesto contra Orden 10478/2004 de 23 de noviembre, en la que se impone una multa de 30.050,62 euros, por infracción tipificada como muy grave en el artículo 21.2.b) de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, con obligación de reintegrar la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión en el plazo de un mes y de satisfacer los daños y perjuicios causados y los gastos que el restablecimiento de la misma ocasionen.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 18, lo tramitó como Procedimiento Ordinario bajo el nº de autos 99/2006, dictándose Sentencia el 30 de mayo de 2007, estimatoria del recurso.

TERCERO

En escrito presentado el día 27 de junio de 2007, la Comunidad Autónoma interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la representación procesal de Chalets Promociones 57, S.L.

Las actuaciones fueron elevadas, previo emplazamiento de las partes con entrada en esta Sección Octava el día 25 de septiembre de 2007, ante la que se han personado ambas partes.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Doña CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada considera que la caducidad del procedimiento sancionador, reconocida por el Letrado de la CAM en su escrito de contestación a la demanda, supone que no pueda imponerse al recurrente la obligación de restaurar la vía pecuaria a su estado original, y por tanto al declararse la caducidad del procedimiento sancionador no puede entrarse a valorar si existe o no invasión de la vía pecuaria.

El Letrado de la CAM apelante insiste en que es...

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