STSJ Asturias , 4 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4408
Número de Recurso2153/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0104013/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2153/1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. ASOCIACION FORESTAL "EL BOSQUE"

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO COLUNGA SENTENCIA nº 704 Ilmos. Sres.

Presidentes D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.153 de 1998, interpuesto por la Asociación Forestal de Asturias El Bosque, representada y dirigida por el Letrado Don Valentín Álvarez Bueres, contra el Ayuntamiento de Colunga, representado por la Procuradora Doña María José Ronzón Fernández y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias Don Pablo Rodríguez

Porrón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la mencionada ordenanza. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de veinticuatro de enero de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de septiembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la "Asociación Forestal de Asturias El Bosque", se impugna el Acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Colunga con fecha 14 de enero de 1998, por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de Plantaciones Arbóreas.

SEGUNDO

La parte actora, con los antecedentes que deja establecidos, basa en derecho su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Que el Acuerdo impugnado vulnera los límites normativos derivados de la naturaleza privada en la regulación de la distancia entre plantaciones; 2) Los artículos 2 y 5 de la Ordenanza desbordan el marco competencial del Ayuntamiento en la materia; 3)

Nulidad de la fianza para responder de los daños y perjuicios en caminos públicos; 4) Nulidad del depósito previo por vulneración del principio constitucional de no discriminación; y 5) Nulidad de la sanción contenida en el artículo 6 de la Ordenanza.

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