STSJ Comunidad de Madrid 425/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:4453 |
Número de Recurso | 341/2003 |
Número de Resolución | 425/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00425/2006
Recurso: 341/03
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya
Demandado: Ayuntamiento de Aranjuez
Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.425
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
En Madrid a 10 de Mayo de 2006
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de TALHER, S.A. ; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Aranjuez; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Mayo de 2006.
Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la inactividad del Ayuntamiento de Aranjuez en relación con la reclamación formulada por la entidad mercantil Talher SA de abono de facturas por importe total de 644.829,20 euros, correspondientes a los contratos denominados " Prestación de las obras de jardinería en relación al plan de podas en diversas calles de Aranjuez" ( 33.013,29 euros), " Conservación de zonas verdes municipales, árboles de alineación y jardines del Ayuntamiento de Aranjuez" (291.955,04 euros), " Prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes de Aranjuez" (247.572,60 euros), Acondicionamiento vegetal del camping Soto del Castillo de Aranjuez" ( 43.575 euros) y " Poda del arbolado en diferentes calles de Aranjuez" (27.237,15 euros).
Pretende el recurrente se estime el recurso y se condene al Ayuntamiento demandado al abono de la cantidad de 259.793,18 euros, mas los intereses devengados por su pago tardío que serán calculados en el momento de su abono efectivo, así como al pago de la cantidad de 58.407,14 euros en concepto de intereses vencidos derivados de las facturas que han sido abonadas, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición del recurso, alegando, en síntesis, que desde la reclamación administrativa a la fecha de formalización de la demanda el Ayuntamiento de Aranjuez ha procedido al abono de parte de las facturas reclamadas, por lo que el principal ha variado sustancialmente.
Las pretensiones actora deben ser estimadas en los términos que a continuación se exponen.
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) Con relación al pago del principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 19 de Mayo de 1995 , el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. En consecuencia, procede estimar su pretensión de abono de la cantidad de las cantidades mencionadas en concepto de principal, dado que la Administración demandada no ha acreditado su pago, no habiéndose personado, si quiera, en el presente procedimiento en defensa de sus intereses.
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) Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las facturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la citada Ley procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro por el contratista. En efecto, el citado artículo 100 de la Ley 13/95 establece que " la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha...
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