STSJ Murcia , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2293
Número de Recurso626/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

15 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1136/2001 ROLLO Nº: RSU 626/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Murcia de fecha 30 de Marzo de 2.000, dictada en proceso número 51/00, sobre DESPIDO, y entablado por D. Humberto y OTROS frente a DIRECCION000 ., MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) D. Humberto , trabajó para la empresa DIRECCION000 desde 16 de julio de 1.973, con categoría de oficial de primera, en el Centro de Trabajo de DIRECCION001 , DIRECCION002 s/n, actividad de bodega y envasado de zumos, refrescos, vinos y derivados, con salario incluida prorrata de extras de 313.942 ptas y a efectos de trámite de 10.465 ptas, que, era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. El actor vino ejerciendo cargos de representación sindical desde las primeras elecciones sindicales, primero como independiente y posteriormente como afiliado del sindicato CCOO. Como tal intervino en la practica totalidad de las negociaciones con la empresa al respecto de las condiciones laborales. En concreto, el acuerdo de "paz social" suscrito en el año 1.999 y en las negociaciones del Convenio Colectivo finalmente firmado el día 11 de junio de 1.999.- 2º) El día 6 de mayo se celebró una asamblea convocada por CCOO, para poner a votación la flexibilidad laboral, votando 222 trabajadores de los 285 de planta, produciéndose 155 votos en contra de la oferta de la empresa, 48 votos a su favor y nueve en blanco. El día 14 de mayo de 1.999, el Comité de Empresa solicitó reunión con la dirección de la misma a los efectos de continuar las negociaciones del Convenio Colectivo.- 3º) El día 27 de mayo se publicó en un periódico de Alicante un suelto al respecto de una hipotética intoxicación que se había producido en dicha ciudad al ingerir un zumo supuestamente de la marca DIRECCION003 . al tener conocimiento de dicha información el director General de la empresa citó a reunión a los miembros del Comité de Empresa acudiendo nueve de ellos, entre estos, además del actor, el Secretario recién nombrado de la misma D. Jose María , el Presidente del mismo D. Andrés . En dicha reunión el citado Director General D. Marcos empezó manifestando su malestar sobre lo ocurrido en Alicante; estaba también en la Sala donde se producía la reunión, Dª Elvira , quien llevaba un fax con la noticia publicada en Alicante, dejándola sobre la mesa. La citada Señora es miembro del Comité de Dirección, esposa de D. Marcos y accionista de la empresa. La fotocopia empezó a circular por la mesa en la que se celebraba la reunión, produciéndose un intercambio de palabras y hechos, entre Dª Elvira y D. Marcos por una parte y el actor por la otra. Como consecuencia de éstos hechos el actor y el presidente del Comité de Empresa requirieron al Secretario del Comité para que levantase acta, a lo que el citado se negó por considerar que la reunión no había sido convocatoria formal si no derivada de la solicitud de la empresa. Quedando los miembros del Comité en que se levantaría por el Presidente un acta, ante la negativa del Secretario. El actor libra los viernes, el lunes día 31 se personó ante su médico de cabecera para consulta por tener dolor de hombro. El médico tras examinarlo y oír sus manifestaciones emitió el siguiente parte al Juzgado "A las 12 horas del día 31-5-99 ha sido asistido en éste centro de salud D. Humberto , que según nos manifiesta, es natural de Jumilla, provincia de Murcia, de 42 años de edad, de estado casado, profesión Bodeguero, domiciliado en Jumilla calle DIRECCION004 nº NUM000 y tras el reconocimiento practicado se ha apreciado contractura muscular cervical y hematoma subcutáneo en hombro derecho, lo que se considera de pronóstico leve, salvo complicaciones. Según manifestaciones, el suceso ocurrió en Jumilla y la causa de las lesiones sufridas fue Agresión por Directivo de la Fábrica donde trabaja. Lo que participo a V.I. para su constancia y efectos. Firma ilegible". Ese mismo día se personó en la empresa el Presidente del Comité de Empresa con el acta redactada, por medios informáticos, firmándola el mismo y tomando conocimiento de la misma miembros del Comité, no constando que en aquel momento que se notificase a la empresa.- 4º) Llegado el parte de asistencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jumilla el catorce de junio se instruyeron Diligencias Previas con el número 566/99, se citó de oficio al actor a fin de que prestase declaración, éste se produjo el 16 de junio de 1.999 y se realizó en los siguientes términos: "Que el declarante trabaja como Oficial de 1ª maquinista en la empresa "

DIRECCION000 ." e igualmente realiza labores sindicales en la citada entidad, como Delegado del Comité de Empresa. Que el pasado día 28 de mayo del presente año, sobre las 15'00 horas, cuando el declarante se encontraba en la Sala de Juntas de la citada mercantil en la que se estaba celebrando una reunión, en la que estaban presentes otros ocho más miembros del Comité, así como los representantes de la dirección, compuesta por el director General D. Marcos y otros dos más, para tratar asuntos relacionados con la empresa, aunque la reunión fue convocada a petición de la Dirección por un problema puntual que existía.

Que un momento dado, sobre las 15'00, entró en la reunión, por parte de la dirección, la Sra. Dª Elvira , esposa del citado Sr. Marcos , que portaba en la mano una fotocopia de un periódico, en la que decía que había aparecido un producto de " DIRECCION000 " en mal estado, que se lo había bebido una Sra. y que estaba hospitalizada, dejando dicha fotocopia encima de una mesa con el objeto de ponerla en conocimiento de todos los presentes. Que en ese momento el declarante cogió la fotocopia para examinar la noticia más detenidamente y antes de terminar su lectura la citada Dª Elvira se la arrebató de las manos y al preguntarle el dicente si no lo iba a dejar de terminar de leer, la Sra. le contestó "que" tú sólo quieres el mal para la empresa" y el declarante al oír tal frase se sonrió dado que el mismo trabaja en " Marcos "

desde el año 1.973 y cree haber demostrado con creces su interés y dedicación a la empresa. Que ella le contestó "no te rías Humberto " e instantáneamente D. Marcos saltó de su silla y al intentar levantarse de su silla, dado que el declarante estaba sentado, el citado Sr. Marcos se abalanzó cogiéndole con sus manos por el cuello al manifestante diciéndole, al mismo tiempo que le agredía, "Cabrón" "Vas a hundir la empresa"

"Vas a hundir el pueblo y que has dicho que aquí en la empresa no va haber paz social". Que al declarante le faltaba el aire para respirar, asimismo también recibió por parte el Sr. Marcos un golpe dado con los puños en su hombro derecho. Que acto seguido los presentes en la reunión intervinieron para separar al Sr. Marcos del declarante, marchándose todos. Que al lunes siguiente, 31 de mayo, fue a visitar al médico ya que tenía molestias en la parte del cuello. Desea manifestar que de la citada reunión se expidió el oportuno Acta que exhibe en éste acto, la cual previó testimonio que se une a la presente, se le devuelve. En este acto queda citado para ser reconocido por el Sr. Médico Forense, para el día 23 de junio actual, a las 12'30 horas. Igualmente desea aportar dos copias de sendos documentos, uno un comunicado del Sr. Marcos y otro comunicado en la Sección Sindical de CC.OO". Junto a dicha declaración aportó copia del acta levantada por el Presidente del Comité de Empresa entre otros documentos. Las diligencias fueron pasadas a falta por auto de 16 de julio de 1.999, tras el informe forense, citándose para juicio que se debería celebrar el 16 de noviembre de 1.999, la citación de D. Marcos se practicó el 13 de agosto de 1.999 por correo con acuse de recibo. El 13 de agosto de 1.999 por correo con acuse de recibo. El día 11 de noviembre el citado D. Marcos se personó con procurador en los autos obteniendo testimonio de todo lo actuado. El día del juicio, el actor compareció a juicio con abogado y solicitó la condena en los siguientes términos: "por una falta del art. nº 617.1º y se adhiere a la petición del M. Fiscal; así como una falta del art. nº 620.2º, más 50.000 ptas por daño moral." El Ministerio Fiscal solicitó condena en los siguientes términos: "Como autor de una falta prevista y penada en el Artº 617.1º del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de 5.000 ptas/ día, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas y a indemnizar en 40.000 ptas al denunciante Humberto por las lesiones sufridas".- 5º) El día 19 de noviembre de 1.999 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jumilla que textualmente acordaba: "Dª Francisca Martínez Molina Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jumilla, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 81/99, actuando como denunciante Humberto , asistido del Letrado Sr. Pérez Hernández; como denunciado Marcos , asistido del Letrado Sr. Checa de Andrés, como representante de la acción pública...

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