STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2429
Número de Recurso1828/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "NATIONALE NEDERLANDEN VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Española" contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 599/1999 sobre reclamación de cantidad (indemnización por daños y perjuicios), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. José contra las empresas "NATIONALE NEDERLANDEN VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Española", "NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Sociedad Anónima Española", "NATIONALE NEDERLANDEN INVERSIONES Agencia de Valores, SA", D. Marco Antonio , D. Lucio y D. Pedro Jesús y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de abril de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 13-10-1986, con categoría de Director Regional de Canarias, prestando sus servicios en la Delegación de Las Palmas, con un salario diario en 1999 de 216,97 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 10-6-1999 el Sr. Marco Antonio , Jefe de la Auditoria Jurídica de la demandada, en compañía de la Srta. Magdalena en calidad de Secretaría y Traductora, del Sr. Lucio , Director General de la División de Auditoria, junto con otras personas que el actor y demás trabajadores del centro de trabajo no pudieron identificar, se presentaron en la sucursal de la demandada en Las Palmas, Calle Rafael Cabrera 1-3, donde el actor prestaba servicios. TERCERO.- Ese día las personas nombradas en el hecho anterior irrumpieron en la oficina de la C/ Rafael Cabrera sin saludar ni presentarse al actor como Director Regional y ocupando sorpresivamente todos los despachos del centro de trabajo. Ordenaron a todos los trabajadores, incluido el actor, que colgaran todos los teléfonos y que apagaran todos los ordenadores. Más tarde el que se identificaría como Sr. Marco Antonio , a través de la traductora Doña. Magdalena , manifestó a todos los trabajadores que se iba a proceder a una auditoria. Se cerraron las puertas de la calle, y como quiera que un cliente había entrado a despachar con el actor, uno de los denominados "auditores", empujó con fuerza al actor contra la pared para poder echar al cliente a la calle y poder proceder a cerrar la puerta de su despacho, impidiéndole la atención al mismo. A continuación se puso a todos los trabajadores en fila india y se procedió a su cacheo, uno por uno, revisando sus vestidos, sus bolsillos y vaciando sus carteras. Pese a que al día siguiente fueron convocados paras ser interrogados por los dos codemandados, actuando Doña.

Magdalena como traductora, grabando sus conversaciones en cintas magnetofónicas, en algunos casos sin permiso de los interrogados, ese primer día procedieron, después del cacheo efectuado, a despedir a todos los trabajadores, incluido el director demandante de la oficina, colocando un cartel en la puerta de "cerrado por auditoría". Al día siguiente los trabajadores de la oficina pudieran comprobar, cuando les llamaron para interrogarles, que sus portafolios y carteras de mano habían sido descerrajados, sin su permiso y sin haberles pedido siquiera las llaves. Igualmente fueron descerrajados, sin permiso y sin pedir las llaves a sus ocupantes, los cajones de todas las mesas de las oficinas y las taquillas de los propios trabajadores, mientras estaban ausentes y sin pedir o enterarse, siquiera, si existía algún representante legal o sindical de los mismos. Al día siguiente para interrogarles, les pusieron en fila, guardados por vigilantes e impidiendo a todos los trabajadores, incluido el demandante, que acudieran solos a cualquier dependencia, acompañándoles en todo momento un vigilante, incluso para acudir a los servicios. Cuando pidieron al Sr. Lucio explicaciones de tal comportamiento, solo obtuvieron comentarios irónicos y nacionalistas cuando no notoriamente despectivos. Ese mismo día volvieron a expulsar de la oficina al cliente que pretendía despachar con el actor y que ya había sido expulsado el día anterior. Finalizada la supuesta "auditoría", todos los integrantes del equipo de ocupación desaparecieron sin despedirse de nadie. Hasta la fecha no se ha dado a ningún trabajador de la oficina de Las Palmas ningún informe o comentario sobre el presunto resultado de la supuesta "auditoría", pese a las quejas presentadas. CUARTO.- El actor fue baja de IT por contingencias comunes, con diagnóstico de trastorno adaptativo, en fecha 26-6-1999, situación en la que permaneció hasta el 10-1-2000. En dicha fecha, y por el Sr. Salvador , nuevo Jefe de Área, se concedió al actor un permiso extraordinario retribuido de dos semanas. El 24-1-2000, otro permiso de igual duración y, finalmente, el 24-1-2000, un tercer permiso de 15 días, incorporándose el actor efectivamente el 1-3-2000.

Tras su reincorporación la demanda concedió al actor un despacho la mitad de grande que el que ocupaba anteriormente reconociéndole nominalmente la condición de director de oficina pero situándole junto a los demás gestores, y sin línea telefónica con el exterior en su despacho, siempre bajo la Dirección de Don Salvador . Pese a que el actor se dirigió reiteradamente a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se le indicaran sus nuevas funciones, por esta Dirección, en principio, se le remitió copia de sus contratos, y después no se le dio contestación alguna. Fue despedido por la demandad -1979; para Mapfre Vida, SA entre el 19-1- 1981 y el 23-7-1982; para Mapfre Industrial, SA entre el 24-7-1982 y el 12-7-1985; para Mapfre Vida, SA entre el 23-7-1 985 y el 4-7-1986. SEXTO.- El actor, que tiene 52 años, y no trabaja actualmente, está sometido a tratamiento psiquiátrico, como consecuencia inicialmente de una depresión reactiva al desprestigio profesional que le causó en el ámbito de los profesionales del seguro, de las Islas Canarias en particular, la actuación de la demandada relatada más arriba y las actuaciones antecedentes, viaje a Madrid y vuelta sin ninguna razón específica, y consecuentes, vacaciones no solicitadas, degradación de puesto de trabajo, no dación de trabajo que impulsa al actor a presentar demanda de extinción del contrato y, más tarde, de despido, sin causa real alguna, como reconoce la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, que estima ambas demandas. Posteriormente tal padecimiento ha ido degenerando hasta convertirse en un depresión mayor recidivante crónica con indicios psicóticos de tipo paranoide, que se prevé le incapacite, sino para todo tipo de trabajo, si al menos para su trabajo de director de agencia de seguros y cualquier otro puesto de similar responsabilidad, con carácter permanente.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de cantidad, daños y perjuicios, origen de las presentes actuaciones, promovida por DON José frente a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA ESPAÑOLA, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA NATIONALE-NEDERLANDEN

INVERSIONES AGENCIA DE VALORES, SA, Marco Antonio , y Lucio , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA ESPAÑOLA, a que abone al actor, en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 90.149,65 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, "NATIONALE NEDERLANDEN VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Española", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión del actor, D. José , trabajador que prestara servicios para la empresa "NATIONALE NEDERLANDEN VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Española" con la categoría profesional de Director Regional de Canarias entre el día 13 de octubre de 1986 y el día 30 de mayo de 2000, que reclamaba de la referida empresa ser indemnizado por los daños materiales y morales que sufriera como consecuencia de la actuación mantenida por la misma hacia su persona entre los días 10 y 26 de junio de 1999 (fecha esta última en la que inició un proceso de incapacidad temporal) y a partir del día 10 de enero de 2000, fecha en la que se reincorpora en su puesto de trabajo, hasta el día en el que es finalmente despedido por la empresa, el 30 de mayo de 2000. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de nulidad, uno de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión de la infracción de normas y garantías de procedimiento causante de indefensión o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la referida resolución, se desestime totalmente su...

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