STSJ Islas Baleares , 29 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:1057
Número de Recurso357/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00519/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 07040 4 0101151 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION Nº. RECURSO SUPLICACION 0000357 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Imanol , BANCO ATLANTICO S.A Recurrido/s: Imanol , BANCO ATLANTICO S.A JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000134 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a veintinueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 519/03 En el Recurso de Suplicación núm. 357/2003, formalizado por los Srs. Letrados D. José L. Valdés Alias en representación de D. Imanol y por la Letrada Dª. Inmaculada López Morey en representación del Banco Atlántico S._A., contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 134/2002, seguidos a instancia de D. Imanol frente al BANCO ATLÁNTICO S.A, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Imanol , viene prestando servicios para la empresa demandada, BANCO ATLANTICO S.A., con la categoría de administrativo nivel IX, antigüedad de abril del 78 y salario de 2.500 .

  2. Tras unas consultas previas, el día 15.oct.01 se le comunicó al actor que por razones técnicas y organizativas era necesario su desplazamiento a la plaza de Barcelona al objeto de cubrir el puesto de trabajo de administrativo en el CAR (Centro Administrativo Regional) de dicha ciudad, comenzando el desplazamiento el día 5.nov.01 con una duración máxima de seis meses.

  3. El 25.abr.00 se había firmado un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales para la cobertura de los centros CAR, el cual obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

  4. Se constituyeron a nivel estatal tres CAR para concentrar tareas administrativas, perteneciendo Baleares al CAR de Barcelona.

  5. Dos trabajadores de Palma, tras ser designados para trabajar en el CAR de Barcelona han prestado su conformidad a las condiciones económicas pactadas por escrito de 22.oct.01, el cual obra en autos y se da por reproducido. Estos trabajadores, además de las dietas que marca el convenio y los billetes de ida y vuelta, que se han abonado al actor, han percibido, conforme a lo pactado, 661,11 al mes en concepto de ayuda para el pago de la vivienda durante el desplazamiento y 1.622,73 cada seis meses como ayuda para viajes.

  6. El demandante es el único caso a nivel nacional de desplazamiento no consentido a un CAR. Hubo un total de 260 trabajadores desplazados.

  7. Durante los 6 meses que debía durar el desplazamiento se debía desarrollar en el CAR de Barcelona la mecanización "Work-Flow" del circuito de propuestas de operaciones.

  8. Dos trabajadores destinados en Barcelona solicitaron los puestos en el CAR de Barcelona y al no ser estimada su solicitud formularon demanda.

  9. El 19.oct.01 el actor formuló demanda solicitando la nulidad o improcedencia del desplazamiento ordenado y mediante Sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad se declaró improcedente el desplazamiento ordenado por comunicación de fecha 15.oct.01, dejándolo sin efecto. Obran en autos y se dan por reproducidas la demanda y la sentencia.

  10. El desplazamiento del actor duró desde el 14 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 2001.

  11. El 7.jun.01 había fallecido el suegro del actor tras una larga enfermedad, una hermana de éste padecía cáncer y falleció el 27.ene.02, su esposa está en tratamiento psiquiátrico desde el año 88, el 16.may.01 el psiquiatra que la atiende informaba que estaba contraindicada una separación de su marido y la separación provocada por el desplazamiento del actor provocó en su esposa un estado de angustia constante que no cedió con la medicación. Estas fueron las razones que alegó el actor contra su desplazamiento y que no fueron atendidas.

  12. El día 8.abr.02 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 21.mar.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando en parte la demanda presentada por D. Imanol contra BANCO ATLANTICO S.A. CONDENO a la empresa demandada a que indemnice al actor con la cantidad de 7.461,78 por los daños y perjuicios mencionados en el cuerpo de esta resolución, devengando dicha cantidad a favor del actor hasta que sea completamente satisfecha un interés igual al legal del dinero aumentado en dos puntos."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron sendos recursos de suplicación por los Letrados respectivos de D. Imanol y del Banco Atlántico, que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por dichos Letrados; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de junio de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes litigantes recurren la sentencia de instancia: el trabajador, con la finalidad de que su reclamación pecuniaria se acoja íntegramente; la empresa, para ser absuelta de la demanda.

El primer motivo del recurso que interpone la demandada solicita, con base en el art. 191 b) de la LPL, que se suprima el hecho probado undécimo, ninguno de cuyos asertos considera que han sido acreditados.

La solicitud fracasa. De la redacción del acta del juicio no se desprende, por de pronto, que la demandada negara al contestar, de modo expreso, la realidad de las circunstancias familiares del actor alegadas en la demanda y que el referido ordinal del relato fáctico expone. Tales extremos, así pues, cabe tenerlos por tácitamente admitidos y, por ende, exentos de la necesidad de probanza (art. 405.2 de la LEC).

Tampoco impugnó la parte, en su momento, la autenticidad de los documentos unidos a los fols. 33 a 41 -certificados de defunción e informes médicos-, y, aunque lo hubiera hecho, ello no habría impedido al juzgador utilizarlos como un elemento de convicción más, sopesando su valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica (art. 326.3 "in fine" de la LEC). El hecho, en fin, de que el actor invocó ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR