STSJ Comunidad de Madrid 955, 6 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:955
Número de Recurso560/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución955
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000560/2006 T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00187/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 560/06 Sentencia número: 187/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 560/06 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS J. GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, contra la sentencia de fecha 14-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 545/05 , seguidos a instancia de Dª.

Gaspar frente a la parte recurrente, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- E1 demandante Don. Gaspar con DNI NUM000 .es afiliado a la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT. SEGUNDO.- Los cargos que ha ostentado el actor son los siguientes:

Miembro de la Comisión Ejecutiva Regional, Secretario Sanidad de mayo de 2000 a mayo 2002.

Miembro del Comité Federal de la FSP de junio de 2000 a mayo de 2000.

Miembro del Comité Regional de Madrid de mayo 2002 hasta la fecha.

TERCERO

El día 19-5-05, la Comisión Federal de Garantías de la FSP de la UGT acordó declarar al actor autor de falta prevista en el art. 72 a), c, d e i) de los Estatutos Confederales de la Unión General de Trabajadores , tipificando dicha falta como muy grave según lo establecido en el art. 73.1.d ) e imponiéndole la sanción de exclusión de la vida orgánica del sindicato y separación de cargos electos y de representación durante 96 meses, según lo previsto en el art. 73.2.d de los Estatutos Confederales de la UGT , dicha sanción fue notificada al actor el 26-5-05.

Dicha carta consta de dos partes: Una parte en la que se hace una cronología de las actuaciones en las que consta que: el 16-i1-04 la Comisión Ejecutiva de la FSP-UGT de Madrid, a través de su representante, el Sr. Tamamé formuló denuncia contra elactor, afiliado a UGT, los hechos contenidos en la denuncia son que : "el día 25 de octubre de 2004 el afiliado Sr. Gaspar registro escrito en la sede de la confederación , en dicho escrito hace referencia que poseía documentación relativa y perteneciente a la FSP se Madrid de la UGT, y que el contenido de dicha documentación la había puesto en conocimiento de un grupo de profesionales, igualmente hace referencia a sus posible utilización sino son escuchadas y atendidas sus peticiones ante los compañeros Jaime y Fidel ".

E1 día 25 de octubre de 2005 se hicieron públicos los documentos por medio de varias páginas Web publicadas en Internet.

La Comisión Federal de Garantía el 25-11-04 remitió escrito a la Comisión Ejecutiva Federal para que admitida a trámite la denuncia , se realizase el correspondiente trámite de conciliación, advirtiéndole a esta comisión Ejecutiva que por parte del denunciante se ha solicitado la suspensión cautelar de derechos del denunciado.

Las partes fueron citadas el día 10-10-2005 para el trámite de conciliación, finalizado sin avenencia.

La Secretaría federal de Organización el 13-12-04 traslada el expediente a la Comisión Federal de Garantía para continuar con su tramitación con arreglo al procedimiento estatutario; admitido a trámite fue registrado con el n° 12/04; el 14-12-04 se comunicó a las partes la concesión de un plazo de 10 días para alegaciones, proponer pruebas testificales, y comparecencias; con fecha 21- 12-04 el denunciado Sr. Gaspar remite escrito de alegaciones en el que entre otras, solicita el archivo del expediente E1 29-12-OS se realiza la comparecencia del denunciante Sr. Carlos Alberto y la incomparecencia del denunciado ; el día 5-1-05 se le da un nuevo plazo al denunciado para que conteste a una serie de preguntas que se le remiten, lo que fue contestado por el denunciado por mail ; el 14-1-05 la comisión Federal de Garantía comunica a las partes que tienen a su disposicón el expediente completo para que en el plazo de 15 días darles vista del mismo y que efectúen alegaciones, el 2-3- OS la Comisión Federal de garantías remite pliego de cargos al denunciado.

En la segunda parte de la carta de sanción que se denomina Consideraciones previas consta que : Que el denunciado ha estado participando de forma activa durante el procedimiento seguido, y a partir de la vista del expediente completo ( la cual realizo ). no ha respondido a ninguno de los requerimientos que se le han realizado. (alegaciones, conclusiones al pliego de cargos )

Vista la precedente CRONOLOGIA DE LAS ACTUACIONES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE, LAS CONSIDERACIONES PREVIAS DE ESTA COMISION y CONSIDERANDO . Con caracter preliminar la competencia de esta Comisión Federal de Garantias, atribuida por el articulo 7 de las vigentes Normas de Garantias Confederales.

CONSIDERANDO : que se ha respetado el procedimiento establecido en las Normas de Garantias CONSIDERANDO : Que queda probadoque el denunciado Gaspar es afiliado a la FSP- UGT CONSIDERANDO : que queda probado que el denunciado con fecha 25 de octubre registro en la sede de la confederacion un escrito al que adjuntaba una serie de documentacion relativa a la FSP - UGT de Madrid CONSIDERANDO . Que el denunciado manifiestaen sus alegaciones que dicha documentacion le fue facilitada de forma anonima y depositada en el buzonde su domicilio CONSIDERANDO . que dicha documentacion referente a su Federacion la recibio el denunciado el dia 5 de octubre CONSIDERANDO que queda probado que desde que recibe la documentacion de forma anonima ( 5 de Octubre ) hasta que la pone en conocimiento de la Confederación ( 25 octubre ) pasan 20 dias.

CONSIDERANDO .Que el denunciadoconfirma que toda la documentacion ni la puso en manos de un auditor contable jurado y un abogado auditor especialista en derecho fiscal y visados por un magistrado del tribunal supremo todos ellos ajenos al Sindicato.

CONSIDERRANDO .- Que el denunciado durante todo el tiempo que tiene en su poder la documentacion incluida en el Expediente no pone en conocimiento de la Federancion de Servicios Publicos ( ni en su estrucutra regional ni federal ) tal documentacion para su estudio y decision

CONSIDERANDO .- Que queda probado que en la conversacion mantenidapor el denunciado con Jaime y Fidel ,estehizoreferencia a la utilización y publicacion de la documentacion que él teniaen su poder ( Escrito firmado por Jaime y que consta en el expediente ).

CONSIDERANDO - Que el denunciado ha actuado de manera desleal con el Sindictado y a que ha tenido en su poder durante mas de 20 dias una documentacion que de haber¡ sido puesta en conocimiento de la FSP con total diligencia, quízas no hubiera tenido tal repercusion negativa que tras su publicacion en su pagina web han generado.

CONSIDERANDO.-Que el denunciado ha acudido a las vias externas al Sindicato ,ya que ha entregado una documentacíon relativa al Sindicato sin el conocimiento de éste y sin saber si esos documentos eran o no ciertos CONSIDERANDO .- Quesin estar del todo demostrado que el denunciado es el responsable de la publicacion en una pagina Web de toda la documentacionorigen de la denuncia, no es menos cierto quetodos los indicios, pruebas documentales y testificales apuntan a confirmarlo CONSIDERANDO .- que los hechos denunciados infringen lo establecido en el articulo 71, apartados a ) y el articulo 72 apartados a ) y c), d ) y i ), de los Estatutos Confederales de la Union General de trabajadores.

CUARTO

El 25 de octubre de 2005 el actor dirigió un escrito a la atención del Sr. Alfredo Secretario de organización de la Comisón Ejecutiva confederal en el que denuncia una serie de irregularidades económicas así en dicha carta manifestaba que " Como es sabido, en Junio de este año se ha producido una crisis en la Federacion de Servicios Publicos de Madrid, como consecuencia del derrocamiento del Secretario General por parte de la mayoria de la Comision Ejecutiva. La dinamica económia y de intereses que se mueven en torno a la citada Comision Ejecutiva hace que los cargos en la misma sean enormemente apetecibles para muchos. Estoy convencido de los intereses economicos han estado presentes en la crisis, han estado y estan presentes en todo momento en las decisiones que sean tomadas dentro de la FSP para conformar la nueva Comision Ejecutiva que en el congreso Extraordinario de una salida a la actual situacion.

Con motivo de estos acontecimientos ha llegado a mi poder, de forma anonima , la...

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