STSJ Castilla y León , 7 de Enero de 2005

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2005:23
Número de Recurso306/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00001/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102566 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2000 Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS De D. Oscar Representante: FRANCISCO GONZALEZ GARCIA Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Representante: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO SENTENCIA Nº 1 ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ En Valladolid, a siete de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada en fecha 25-10-99 al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, y fecha de entrada en el mismo 26-10-99, por el recurrente, sobre el abono de la cantidad de 107.243.951 pts. de lucro cesante por incumplimiento contractual por parte de referido Ayuntamiento, devolución del aval bancario que se prestó en su día abono de los 5.000.000 pts. como consecuencia del material informático y mobiliario, las costas suplidas que se adelantaron y que se acordó se abonarían por importe de 25.000.000 pts, además de los intereses devengados desde el comienzo de la reclamación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Oscar , representado por el Procurador Sr. Stampa Braun y bajo la dirección letrada del Sr. González García.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a la indemnización solicitada y se condene al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid a abonarle 107.243.951 pesetas en concepto de lucro cesante por incumplimiento contractual, 3.750.000 pesetas por el material informático , 1.250.000 ptas por el mobiliario y 25.000.000 pesetas, en concepto de costas suplidas y soportadas por el demandante en los expedientes en vía de apremio; así como los intereses devengados por las cantidades 3.750.000 pesetas por el material informático, 1.250.000 ptas por el mobiliario desde el reconocimiento municipal en acuerdo plenario de 28 de diciembre de 1988 hasta su efectivo pago y de los intereses devengados por las cantidades de 107.243.951 pesetas y 25.000.000 pesetas desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, el día 26 de octubre de 1999.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, se desestime el mismo, con expresa imposición de costas a la demanda.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La causa de inadmisión planteada en el primer fundamento de derecho del escrito de contestación a la demanda y que parece ser la de cosa juzgada - artículo 69.d.) Ley 29/1998 - no puede prosperar porque, primeramente, está defectuosamente articulada pues se desconoce que relación pueda tener el principio non bis in idem con aquella excepción formal, siendo categorías jurídicas de naturalezas bien distintas y con unos campos de eficacia diferentes: sancionador y procesal. Secundariamente, porque esa litigante que la alega olvida aportar la copia de la sentencia dictada en el recurso 53/1992 siendo una carga procesal que a la misma corresponde. Por lo demás la cosa juzgada requiere que entre el litigio decidido por sentencia firme y el nuevo medie la triple identidad objetiva, causal y subjetiva sin que la misma hubiere sido explicada y acreditada para este caso; ello sin contar con la imposibilidad que deriva del pronunciamiento de inadmisión de la primera sentencia y que como meramente formal deja imprejuzgada la cuestión sustantiva.

SEGUNDO

Ya en cuanto al aspecto material de este recurso y que gira en torno a unas reclamaciones derivadas de un convenio de recaudación ejecutiva suscrito entre los aquí litigantes y vigente desde el año 1985 hasta el año 1989 (folios 3 y ss y 26, principalmente, del expediente administrativo), lo primero a examinar es la excepción material de prescripción: el demandado argumenta con carácter general que desde que fue notificado el convenio de rescisión (31 de mayo de 1989), el cual no fue recurrido por...

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