STSJ Comunidad de Madrid 266/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2006:11158
Número de Recurso1373/2002
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10266/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 266

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Don José María del Riego Valledor

Doña Mónica Concepción Montero Elena

En Madrid, a 23 de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Filomena, representada por la Procuradora Doña Alicia Martín Yáñez.

Como demandada: La Comunidad de Madrid, representado por su Letrado.

Como codemandada: MAPFRE Industrial, S.A.S., representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino.

La cuantía del presente recurso es 824.000 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estime la demanda, declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y condene a dicha Administración a abonarle la cantidad de 824.000 euros como indemnización.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó la desestimación íntegra de la pretensión actora, la declaración de no haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid, y en caso de apreciarse la responsabilidad patrimonial, se reduzca la cuantía de la indemnización.

En su contestación, la parte codemandada, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho de sus pretensiones, solicitó de la Sala que dicte una sentencia por la que desestime el recurso en todos sus extremos.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados todos ellos en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por la Consejería de la Comunidad de Madrid de la solicitud formulada por la recurrente de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

Dña. Filomena, parte actora en este recurso, de 34 años de edad, acudió a las 13:18 horas del 21 de diciembre de 1998 al Servicio de Urgencias del Hospital de Gregorio Marañón de Madrid, por presentar un cuadro de dolor abdominal con epicentro en fosa ilíaca derecha de 36 horas de evolución, que se acompañaba de cefaleas, escalofríos y vómitos.

En dicho Hospital fue diagnosticada de apendicitis aguda, y tras la realización de pruebas analítica, radiografía de torax, electrocardiograma y ecografía abdominal, fue intervenida de urgencia entre las 23:55 horas del día 21/12/98 y las 01:00 horas del día siguiente, sometida a anestesia general con intubación endotraquea y ventilación mecánica, sin incidencias reseñables. Al abrir el abdomen se encontró una apendicitis grangenosa perforada, practicándose la apendicectomía. Una vez despierta la demandante, se trasladó a planta, en las que a las 03:00 horas se encontraba consciente, estable, colaboradora y no refería dolores.

Diecisiete horas después de practicada la operación, a las 18:00 horas del día 22/12/98, la demandante sufrió una parada cardiaca súbita, siendo sometida a maniobras de reanimación pulmonar por los equipos de guardia, cirujano de planta y servicio de intensivos, incluyendo desfibrilación a ciegas. Se consiguió la reanimación después de 10 a 15 minutos de maniobras, saliendo en ritmo sinusal y recuperando la demandante la estabilidad hemodinámica.

Como consecuencia de la parada cardiaca, la demandante sufrió encefalopatía anoxica residual con deterioro de su coeficiente intelectual e importante pérdida de memoria.

La demandante salio salió de cuidados intensivos el 29 de diciembre de 1998, fue dada de alta en el Hospital Gregorio Marañón el 11 de enero de 1999, consciente y orientada, sin trastornos motores, con indicaciones sobre tratamiento, medicación y revisiones posteriores.

El 12 de abril de 1999 la demandante es examinada en la Unidad de Ciencias Neurológicas, que diagnostica deterioro cognitivo secundario a hipoxia cerebral global por parada cardiorrespiratoria post-apendicectomía e hipopotasemia.

Los días 21/12/99 y 11/12/2000 Marí Juana y Alicia, en condición de mandatarias verbales de la demandante, remitieron telegramas al Sr. Gerente del Hospital Gregorio Marañón, al efecto de interrumpir la prescripción de las acciones legales por lesiones y secuelas derivadas de la intervención quirúrgica a que hemos hecho referencia.

El 27 de marzo de 2001 la demandante fue examinada por el Equipo de Valoración y Orientación nº 8 de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al efecto de determinar su grado de minusvalía, reconociendo el dictamen médico que en esa fecha presenta: a) enfermedad de aparato respiratorio-circulatorio por trastorno de los canales linfáticos de etiología no filiada, y b) alteración de la conducta por trastorno adaptativo de etiología psicogena, correspondiendo a estos conceptos un grado de discapacidad global del 60%, al que añaden el dictamen otros 5 puntos por factores sociales complementarios. A la vista de este dictamen, el Director General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid emitió un documento, también de fecha 27 de marzo de 2001, de reconocimiento a la demandante de su condición de minusválida, con un grado de minusvalía del 65%.

La demandante presentó ante la Comunidad de Madrid, con fecha de entrada de 8 de noviembre de 2001, reclamación en la que solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. La desestimación presunta por silencio administrativo de esta solicitud constituye el objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR