STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Junio 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 634/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Andrés y demandada el Ayuntamiento de San Fernando y CESPA Ingeniería Urbana S.A., turnándose la ponencia al Ilmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución de 15 de marzo de 2002, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Fernando, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados a un automóvil de propiedad del demandante en el incendio de un contenedor de basura. Solicitándose el dictado de sentencia que condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar al demandante el importe de los daños sufridos, intereses, y costas.

SEGUNDO

De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 27 de enero de 2000, en torno a las 03 30 horas, ardió un contenedor de basuras en la Calle Cornelio Balbo número 1 de San Fernando. El incendio fue extinguido por los servicios de bomberos del Ayuntamiento. Las llamas afectaron al automóvil del demandante (Hyundai Accent matrícula ZI-....-IF ), causando los daños cuya indemnización reclama.

El Ayuntamiento demandado, se opone a la reclamación formulada invocando la culpa de la concesionaria del servicio de recogida de basuras. Ambas demandadas niegan la existencia de relación de causalidad entre la actuación municipal y del concesionario y los daños.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado está legitimado pasivamente. Dentro de los servicios públicos municipales está el de recogida y tratamiento de residuos y la prevención y extinción de incendios (art 25 de la Ley de Bases de Régimen Local ), ha de reputarse que, si los daños fueran atribuibles al servicio público municipal, esta relación de causa a efecto no podría verse enervada - como pretende el Ayuntamiento- por la existencia de una concesionaria encargada de la recogida de basuras, pues la responsabilidad de ésta es frente al Ayuntamiento y no frente a tercero cuando se ejercita la acción de responsabilidad patrimonial. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, por ejemplo en la sentencia de 22 de febrero de 1998, señalando que la finalidad del surgimiento del...

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