STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3875
Número de Recurso2291/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2291/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 676/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a seis de septiembre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2291/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 7-11-97 del Departamento de Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco desestimatoria de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial por daños económicos y morales causados al trabajador recurrente como consecuencia de la Resolución de 16-8-95 dictada en el Expte. de regulación de empleo 204/95. EXP. 95.0209.48.02.03.02.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Francisco ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a IGNACIO GALDOS IBAÑEZ DE OPACUA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Mayo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. IGNACIO GALDOS IBAÑEZ DE OPACUA actuando en nombre y representación de D. Jose Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 7-11-97 del Departamento de Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco desestimatoria de la reclamación de Responsabilidad

Patrimonial por daños económicos y morales causados al trabajador recurrente como consecuencia de la Resolución de 16-8-95 dictada en el Expte. de regulación de empleo 204/95; quedando registrado dicho recurso con el número 2291/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en autos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la responsabilidad de la Administración y la subsiguiente obligación de indemnizar al reclamante en la cuantía de 13.032.220.- pts.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente recurso en su totalidad.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/09/02 se señaló el pasado día 04/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios por importe de 13.032.220 pesetas, en relación con la Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 7 de noviembre de 1997.

La resolución recurrida desestima la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 25 de junio de 1997 ante la Administración General de la Comunidad Autónoma para el resarcimiento del perjuicio económico causado por la resolución de la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, emitida con fecha 16 de agosto de 1995 en el Expediente de Regulación de Empleo número 204/95, por la que se autorizó a la mercantil "Tekinor, S. A." la extinción de las relaciones laborales con los 38 trabajadores de su plantilla.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte actora, sostiene, en síntesis, que:

    1. El recurrente vio extinguida su relación laboral con la mercantil "Tekinor, S.A como consecuencia de la autorización otorgada el 16 de agosto de 1995 por la autoridad laboral (Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Trabajo) en el expediente de regulación de empleo número 204/95.

      Mediante sentencia dictada con fecha de 22 de julio de 1996 por el Juzgado de lo Social número nueve de los de Vizcaya, recaída en el proceso sobre despido número 731 de 1995, se declaró la improcedencia del despido, entre otros, del recurrente llevado a cabo el 1 de septiembre de 1995 por la sociedad Tekinor, S.A..

      La mercantil, mediante comparecencia judicial llevada a efecto el 26 de septiembre de 1996, optó por la readmisión laboral del recurrente.

    2. Considera la parte actora que la resolución administrativa que autorizó la rescisión del contrato laboral le produjo los siguientes perjuicios económicos:

      - Los producidos por las diferencias económicas entre lo percibido por el concepto de prestaciones de desempleo y lo que hubieran percibido de no haberse producido la rescisión del contrato. Los producidos por efecto de la devolución al Instituto Nacional de Empleo de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo, con un recargo del 20%.

      - Los producidos por la pérdida de un puesto de trabajo en Vizcaya desde el día 16 de agosto de 1995 y por el traslado de residencia fuera de Vizcaya como efecto de la decisión empresarial de readmisión en el empleo. Consistente en diferencias salariales entre lo percibido por el desempeño del trabajo en el lugar de desplazamiento y lo que se hubiera percibido de haber mantenido el trabajo en Vizcaya. Así como en el perjuicio económico derivado del traslado no indemnizado mediante el concepto de dietas de desplazamiento.

      - El referido al pago de honorarios profesionales de Abogado para el ejercicio de acciones ante la jurisdicción.

    3. En fundamento de la reclamación se invoca el artículo 106.2 de la Constitución y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

  2. Posición de la Administración demandada.

    La defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

    Aduce, en síntesis, que:

    1. Niega que los perjuicios identificados en la demanda guarden relación con la actuación administrativa que resolvió el expediente de regulación de empleo tramitado con el...

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