STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4805
Número de Recurso458/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1447/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 458/2003, interpuesto por D. Emilio , representado por la Procuradora Dña. Constanza Aliño Díaz-Terán, frente a la Resolución dictada en fecha 15 de octubre de 2002 por el Director Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquél contra diversas reclamaciones de deuda emitidas por responsabilidad solidaria en el pago de las cuotas de Seguridad Social debidas por la empresa ALBI-POOLS.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de todo lo actuado desde el inicio del expediente administrativo y se dejase sin efecto el acto impugnado o, en su caso, se declarase anulable, por las causas y motivos expuestos en el cuerpo de tal escrito, y revocándolo, se dejase sin efecto la derivación de responsabilidad solidaria. Subsidiariamente, solicitó el actor que se declarase nulo o anulable el acto impugnado o, en su caso, se anulase, en cuanto a la derivación de responsabilidad sobre los recargos sancionatorios de apremio para, revocándolo, dejarlos sin efecto, condenando en todo caso a la Administración demandada al pago de las costas devengadas en el procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria de la misma, tanto respecto de la petición principal como de la subsidiaria, con íntegra confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticuatro de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Emilio , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución dictada en fecha 15 de octubre de 2002 por el Director Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquél contra diversas reclamaciones de deuda emitidas por responsabilidad solidaria en el pago de las cuotas de Seguridad Social debidas por la empresa ALBI-POOLS.

SEGUNDO

Alega el actor, en primer lugar, que la Administración ahora demandada ha limitado gravemente su derecho de defensa, por cuanto en el trámite de audiencia que le otorgó no tuvo ocasión de defender adecuadamente sus derechos con plenas garantías por no tener conocimiento de las circunstancias concurrentes, conociendo exclusivamente los escuetos datos que aquélla le aportó, sin entregarle ninguna documentación.

La referida alegación debe rechazarse por improcedente, puesto que del examen del expediente administrativo se aprecia que como documento nº 33 obra la resolución dictada en fecha 19 de julio de 2002 por la Subdirectora Provincial de Alicante de la TGSS de cuyo contenido se desprende que esta Administración respetó debidamente el trámite de audiencia al interesado previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992 , poniendo en conocimiento del mismo los datos precisos para fijar la responsabilidad imputable al Administrador y figurando en dicha resolución todos los relativos a la deuda pendiente, pudiendo aquél, además, haber tomado conocimiento del expediente en su totalidad personándose en las dependencias administrativas correspondientes.

A mayor abundamiento, cabe añadir que el recurrente no ha justificado, ni en vía administrativa ni en la presente litis, que la existencia del...

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