STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:685
Número de Recurso309/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/309 / 2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de Valencia el día treinta de mayo de 2002.

Recurso ordinario n°.- 16/2002.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 103/2003 En el recurso de apelación número 309/2002 interpuesto por DOÑA Diana , representada por la Procuradora Doña Ana Gallinas Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Miryam García Farinós, contra la sentencia 151/2002. de treinta de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° dos de Valencia que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica planteada por la Sra. Diana contra una decisión procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha diez diciembre 2001 por la que se había impuesto a esta persona física la salida obligatoria del territorio español, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr, Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiuno de junio de 2002 Doña Miryam García Farinós, actuando en nombre y representación de Doña Diana , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el cinco julio 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el once julio 2002, el veinticinco de octubre se señaló para la votación y fallo del mismo el veintiocho de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Diana cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia 151 / 2002, de 30 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Valencia que acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica que esta persona física había propugnado contra una resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 10 diciembre 2001 que impuso a esta persona física la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años.

Para la representación procesal de la recurrente esta resolución judicial no se adecua al ordenamiento jurídico sobra la base de una muy escueta exposición fáctica y jurídica que pasa por estas afirmaciones: "... mi representada tenía domicilio conocido (AVENIDA000 n° NUM000 , puerta NUM001 de Valencia) y carecía de antecedentes, razones por las cuales entendemos que existían circunstancias de arraigo en España y que la sanción de expulsión impuesta es totalmente despropocionada y carente de fundamento"; "... la sanción de expulsión es una opción que, como tal, y siendo la más grave a aplicar, debe hacerse de forma motivada, circunstancia que no...

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