STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4347
Número de Recurso1739/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1299/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1739/2001, deducido por FORCE PROYECT S.L., representada por la Procuradora Dña. Desamparados Barber París, frente Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ontinyent de 5 de septiembre de 2001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la mencionada mercantil contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de mayo de 2001, por el que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquélla en fecha 12 de julio de 2000, fijando el importe de la indemnización en 565.643 ptas.

Han sido partes en autos, como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT, representado por la Procuradora Dña. Guadalupe Porras Berti, y parte codemandada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada asimismo por la precitada Procuradora; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se anulase el acto impugnado, estimando la pretensión ejercitada por aquélla, y se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a la misma a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en la cuantía (sic) de 2.408'30 -400.708 ptas.-, más los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada y la parte codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos solicitando se dictara sentencia que desestimase tal demanda, declarando de conformidad a derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día de hoy, veinticuatro de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2000 D. Juan Francisco , en representación de FORCE PROYECT S.L., formuló ante el Ayuntamiento de Ontinyent reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando ser indemnizado por los daños sufridos en el vehículo matrícula V-9589-FV, propiedad de dicha mercantil, sobre las 15 horas del día 2 de julio anterior cuando circulaba por la Avenida de San Francesc, dirección hacia la Ermita de Santa Ana, y al pasar por encima de una rejilla de saneamiento que se encontraba hundida, perdió a causa de ello el control del vehículo, chocando finalmente contra un muro de piedra situado en el lado derecho, resultando el citado vehículo con desperfectos en el lateral derecho y en la rueda trasera derecha.

Incoado el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, en fecha 9 de mayo de 2001 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento dictó Acuerdo por el que se dispuso estimar la referida reclamación de responsabilidad patrimonial, fijando el importe de la indemnización en 565.643 ptas., de conformidad con la valoración efectuada por la aseguradora municipal, siendo inadmisible la cuantificación de los despefectos presentada por la reclamante, por incluir daños en la parte izquierda del vehículo, que no impactó contra el muro.

Contra el anterior acuerdo interpuso FORCE PROYECT S.L. recurso de reposición, alegando su disconformidad con el quantum de la indemnización establecida, y solicitando se fijase como indemnización por los daños y perjuicios sufridos la cantidad de 853.790 ptas.

En fecha 5 de septiembre de 2001 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento dictó Acuerdo desestimatorio del mencionado recurso de reposición.

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra regulada por los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento...

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