STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:1103
Número de Recurso1199/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.199/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a doce de febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 203/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.199/1999 interpuesto por DON Mariano , representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y defendido por el Letrado D. Isidro Lledó Rodríguez, contra la desestimación tácita (silencio negativo) de la solicitud de responsabilidad patrimonial por daños en la vivienda propiedad del actor sita en la CALLE000 n° NUM000 - que tienen su origen según el Sr. Mariano en fugas de agua procedentes de conducciones municipales - presentada por esa parte procesal el veintiocho de enero de 1999 ante el Ayuntamiento de Casinos (Valencia). La cantidad económica total reclamada en concepto de daños y perjuicios es la de 107.984,16 euros más "los intereses del préstamo hipotecario que mi mandante vaya haciendo efectivos", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE CASINOS, representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y defendido por la Letrada Doña Cristina Escolano Puig, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día once de febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mariano cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución presunta adoptada por el Ayuntamiento de Casinos (Valencia) a cuyo través este Ente público desestimó su solicitud de responsabilidad patrimonial fundada en la producción de una serie de daños físicos en el inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta población cuyo origen sitúa - según quien solicita ahora la heterotutela judicial - en un deficiente funcionamiento del servicio municipal de conservación de las conducciones de agua públicas; y, en concreto, por la rotura de una llave de paso.

Para alcanzar el resultado causal trazado entre rotura de la llave de paso y los daños físicos existentes en su vivienda se detalla en el escrito de demanda el siguiente iter temporal al que se anudan los informes técnicos prestados con anterioridad al momento en que presenta la solicitud de responsabilidad patrimonial: a.- aparición de grietas en el mes de diciembre de 1995; b.- visitas mantenidas por el Sr. Arquitecto municipal durante los meses de mayo y octubre de 1996, "... e indicándosele por éste que era necesario poner unos testigos en las grietas que habían aparecido"; c.- en el mes de marzo de 1997 se apuntaló la vivienda a instancia del Ayuntamiento de Casinos; "... días después el arquitecto municipal D. Lucio mandó paralizar la obra ya que de la zanja abierta en el interior salía una gran masa de barro"; d.- el 12 de mayo de 1997 el mencionado Arquitecto municipal realizó un informe técnico que "... no deja lugar a dudas el deteriorio paulatino y los daños aparecidos en el inmueble tienen su origen en la filtración de aguas producida en su momento a consecuencia de la rotura de la llave de paso antes mencionada, filtraciones que durante un tiempo indeterminado produjeron un lavado en las cimentaciones del inmueble provocando asientos diferenciales entre zapatas y ocasionando los correspondientes movimientos estructurales" (pg. 4ª

escrito de demanda); e.- el 28 de enero de 1998 se emite un nuevo informe técnico por el Arquitecto D. Juan sobre la base de la generación de nuevas fisuras y grietas en el inmueble; f.- en el mes de noviembre de ese año la entidad mercantil Sondeos Estructuras y Geotecnia SA., efectúa un nuevo informe técnico - tras desarollar una actividad de comprobación geotécnica y de reconocimiento estructural del inmueble en cuestión - que confirma las apreciaciones ya constatadas con anterioridad (cfr., a este respecto, páginas 5ª

y 6ª del escrito de demanda); g.- el 28.01.1999 presentó la solicitud de responsabilidad patrimonial.

Por lo que respecta al importe económico que se reclama en concepto de daños, éste toma como partida más importante (90.776,25 euros) la factura satisfecha a la entidad Torremar SL. por la ejecución de las obras de consolidación estructural de la vivienda incluyéndose, además, otras cinco facturas: dos de profesionales de la Arquitectura y tres correspondientes a la actividad desarrollada por la entidad Sondeos, Estructuras y Geotecnia SA. y, por último, una cantidad total de 5.650,89 euros en concepto de intereses por los préstamos personales e hipotecarios que se han satisfecho por el Sr. Mariano a los que "... habrá que añadir en su momento, y en su caso en ejecución de sentencia, los correspondientes a los intereses del préstamo hipotecario que mi mandante vaya haciendo efectivos" (pg. 9ª).

El Ayuntamiento de Casinos opone, por su parte, a esta pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada los siguientes datos argumentales: - ejercicio tardío (prescripción) de la acción a cuyo través se reclama la responsabilidad patrimonial de esta Administración Local al mediar un lapso temporal superior al máximo que establece el ordenamiento jurídico entre el momento en que se pudo determinar la causa generadora de los daños por vertido de aguas y la presentación del escrito de reclamación: "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse...

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