STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4470 |
Número de Recurso | 912/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R° 912/2000 SENTENCIA Nº 923/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
En la Ciudad de Valencia, a 28 de mayo de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 912/00, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de D. Luis Pedro y D. Iván , contra la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 27 de mayo de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por D. Luis Pedro y D. Iván contra la resolución de 10 de marzo de 2000 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de los actores por los daños sufridos en sus propiedades por la ejecución de unas determinadas obras públicas, reconociendo el derecho de los mismos a percibir una indemnización de 58.203 ptas.
Los recurrente eran propietarios de las parcelas rústicas n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , situadas junto a un camino público denominado DIRECCION000 , en el término municipal de Jacarilla, que en 1998 fueron afectadas por la construcción de las obras de instalación de una planta desaladora para aguas de origen subterráneo, cuya promotora era la Consellería demandada. Las obras consistían en el trazado de una tubería a lo largo del camino que transcurría por delante y junto a las parcelas de los recurrentes, suponiendo la excavación de una zanja de unos dos metros de profundidad para albergar una tubería de PVC de 315 mm de diámetro.
Pues bien, ambas...
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