STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:10069
Número de Recurso883/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 883/2001 S E N T E N C I A núm 617 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, D Luis Pablo , representada por el procurador/a Don/Doña RAQUEL PALOU BERNABE; como parte demandada, el Ayuntamiento de CUBELLES, representada por el procurador/a Don/Doña ANTONIO DE ANZIZU FUREST; sobre urbanismo- gestión .

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por D Luis Pablo contra Acuerdo del Ayuntamiento de CUBELLES de 2.8.2000 sobre imposición de cuotas urbanísticas por obras de urbanización de la Unidad de Actuación Clot del Bassó y Mota de Sant Pere.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8.9.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el acuerdo del Ayuntamiento de Cubelles de 2.8.2000, sobre imposición de cuotas urbanísticas por obras de urbanización de la Unidad de Actuación Clot del Bassó y Mota de Sant Pere, y se reconozca el derecho del recurrente a la devolución de lo pagado más sus intereses legales.

SEGUNDO

Consta que el Ayuntamiento demandado por acuerdo de 2.8.2000 aprobó las cuotas urbanísticas individualizadas derivadas de la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación arriba expresada, con el carácter de provisionales y a cuenta de la liquidación definitiva.

Contra dicho acuerdo interpuso recurso de reposición D Luis Pablo . Contra su desestimación por silencio administrativo ha sido interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo.

Se constatan los siguientes antecedentes en orden a la resolución del presente litigio:

·Por acuerdo municipal de 8.6.1989, a la vista del proyecto de compensación presentado por la Junta de Compensación del Plan Parcial Clot de Bassó y Mota de Sant Pere (Plan Parcial aprobado en 1987), y visto, entre otros, el recurso presentado por el Sr Felix y otros, se acordó: Estimar dicho recurso y valorar las plantaciones e instalaciones en 1.887.500 ptas, "valor equivalent al valor de les cuotes aprovades i pendents de pagament", y valorar la edificación de conformidad con el módulo que estableciese la revista Construc para el tipo chalet - playa, y otorgar a los Sres Felix y Camila una concesión de uso de la vivienda ubicada en la zona verde de por vida más un año, si bien condicionada a las condiciones emanadas del acuerdo y renunciando a cualquier actuación posterior. En el mismo acuerdo se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación, el cual fue protocolizado notarialmente el 6.2.1990 e inscrito en el Registro de la propiedad.

Por convenio de 9.10.1990 entre Don Felix y otros y la Junta de Compensación antes dicha se pactó:

1) Que la Junta de Compensación no exigiría a aquellos ningún otro pago correspondiente a obras de urbanización del Polígono Clot de Bassó y Mota de Sant Pere, "por lo que la cuantía del saldo de la cuenta de liquidación con que quedará gravada la finca por este concepto como resultado de la compensación será cero, a tenor del certificado de la Junta ya expedido."; 2) Que la Junta de Compensación abonaría a aquellos el importe de la construcción de un chalet de las mismas dimensiones que el actual a determinar siguiendo los criterios de la revista Construc para el tipo de obra chalet - playa; 3) Que la Junta de Compensación había reconstruido las escaleras y aceras destruidas en la finca.

Que el 15.11.1990 el anterior Convenio fue presentado al Ayuntamiento solicitándose que se tuviese por cumplido el condicionado de la concesión del uso de la vivienda antes dicha.

Que el 24.12.1991 Don Felix y otra recibió de la Junta de Compensación antes dicha la cantidad de 8.644.945 ptas en cumplimiento del pacto segundo del Convenio de 9.10.1990, dándose por finiquitado y saldado dicho pacto.

Consta asimismo que el Proyecto de Urbanización del Sector fue aprobado definitivamente el 23.2.1988.

Además, en 1993 fue aprobado un nuevo Plan General, en el cual, en relación con la ejecución del Plan Parcial Clot del Bassó y Mota de Sant Pere, en la norma urbanística 19.5 estableció que "se recoge como Unidad de Actuación urbanística los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial Clot del Bassó y Mota de Sant Pere, con el objetivo de ... garantizar la urbanización propia ya ejecutada hasta la recepción definitiva". En la norma 19.3 se fija como sistema de actuación el de cooperación.

No consta que la expresada norma 19.5 haya sido suspendida o anulada. Ni el presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la misma, por lo que debe tenerse por válida y eficaz.

En relación con el objetivo antes dicho, consta que las obras de urbanización del sector ya habían sido recepcionadas con prescripciones por el Ayuntamiento en 1992. Según la actora, "debió elaborarse algún informe municipal sobre deficiencias existentes ... y por acuerdo ... del Ayuntamiento demandado de 1.12.1999 se requirió a la Junta de Compensación para que las ejecutara ... . Tramitándose a estos efectos el expediente de imposición de cuotas para sufragar estos gastos de urbanización, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno adoptado en sesión de 2.8.2000", que es el acto aquí impugnado.

TERCERO

A).- La actora alega que la imposición de las cuotas urbanística que impugna, vulnera el estatuto legal del propietario de suelo urbano consolidado. Sostiene que dicho estatuto legal viene dado por los artículos 8 y 14 de la Ley 6/1998 ; asimismo sostiene que dicho estatuto legal está regulado, además, en varios preceptos de la Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

Al respecto deberá reiterarse la doctrina ya sentada por esta Sala y Sección en anteriores Sentencias. Así, en Sentencia núm 650 del año 2003 dictada en Recurso 413/2000 se dice:

"TERCERO.- Interesa dejar sentado en primer lugar que, en virtud del planeamiento urbanístico vigente, el ámbito territorial del Proyecto de Reparcelación [aquí, Proyecto de Compensación] objeto de este recurso contencioso-administrativo está constituido por suelo urbano, sin distinción alguna entre suelo urbano consolidado por la urbanización y suelo urbano sin urbanización, subclasificaciones introducidas por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , que entró en vigor estando ya vigente aquel planeamiento.

Al respecto se constata que en la citada...

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