STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:857
Número de Recurso4210/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4210/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4210/97 interpuesto por Dª. Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Olga en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 883/96 sentencia con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora solicitó el 24-11-95 pensión de viudedad-orfandad como consecuencia del fallecimiento de D. Juan Enrique el 23-10-95, del cual se encontraba judicialmente separada.-

SEGUNDO

La Entidad gestora reconoció la pensión solicitada con efectos económicas de 1-10-96.- TERCERO.- Que al morir el Sr. Juan Enrique se encontraba en descubierto en el pago de cuotas del RETA. La actora solicitó de la Entidad Gestora aplazamiento del pago, el cual le fue concedido. La actora ingresó la ultima cuota pendiente el 19-9-96.- CUARTO.- Reclama la actora que la pensión instada le sea reconocida con efectos 1-10-95 y que se le abone el período comprendido entre dicha fecha y el 31-10-96, cuya cuantía no puedo determinar en el acto de juicio, manifestando que superaría las 300.000 pesetas.- QUINTO.- Que la base reguladora inicial sobre la que han de calcularse las pensiones solicitadas es de 81.363 pesetas.- SEXTO.- Que la actora agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Olga , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la actora en su demanda, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la demandante formulando dos motivos de suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo referido al examen de la normativa jurídica aplicada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sin citar el amparo procesal de la revisión de los hechos declarados probados (art. 191 b) L.P.L.), la parte actora-recurrente interesa la modificación del cuarto de los H.P. para que quede redactado del siguiente modo: "Reclama la actora que la pensión instada le sea reconocida con efectos económicos 1-11-95 y que se le abone el período comprendido entre dicha fecha y el 30-09-96, cuya cuantía no puede determinar en el acto del juicio, manifestando que superaría las 300.000 pts".

Aunque ninguna trascendencia tiene para la decisión del litigio, la Sala...

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