STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:8005
Número de Recurso919/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 919/1997 Partes: Doña María Luisa C/ Dirección General de Trabajo y Migraciones SENTENCIA N°.767 En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil dos. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 919/1997, interpuesto por Doña María Luisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Solá i Solé y dirigida por el Letrado Don Dídac Alba Sancho, contra la Dirección General de Trabajo y Migraciones, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 5 de febrero de 1997, desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución de 13 de junio de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 16 de enero de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, lo constituye la Resolución de 5 de febrero de 1997 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones que desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 13 de junio de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona en virtud de la cual se confirmó el acta de infracción 3579/1996, imponiendo a la recurrente una sanción de 500.100 pesetas como consecuencia de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 29.3.2 de la Ley 8/88,7 de abril de infracciones y sanciones en el orden social, consistente en dar ocupación a trabajadores perceptores o solicitantes de la prestación por desempleo sin darles de alta en seguridad social con carácter previo al inicio de la relación laboral.

SEGUNDO

En el Derecho Administrativo sancionador rige, derivado del artículo 25 de la Constitución, los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que correspondan, de manera que la norma punitiva aplicable permite predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (STC 120/1996, de 8 de julio).

Las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante salvo prueba en contrario, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente, según la dicción del artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, que viene a dar rango legal, aún matizándola, a la presunción contenida en el artículo 38 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, que aprueba el procedimiento...

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