STSJ Murcia , 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2474
Número de Recurso951/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1139/2002 ROLLO Nº: RSU 0951/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Lina , contra la sentencia número 0244/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de mayo de 2002, dictada en proceso número 0285/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Lina frente a Servicio Murciano de Salud (INSALUD).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Lina , con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios profesionales para el Insalud como ATS-DVE, con plaza en el Centro de Salud de Santa María de Gracia. 2º) La Sra. Lina se encuentra colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, al que ha venido abonando las cuotas colegiales correspondientes al periodo comprendido desde el 1º trimestre de 1997 al último trimestre del año 2001. 3º) La colegiación al Colegio Oficial de Enfermería fue obligatoria para la demandante para el ejercicio de su actividad profesional como A.T.S. en el Insalud. 4º)

Desde el 1-1-2002 presta sus servicios profesionales para el Servicio Murciano de Salud como consecuencia de la transferencia en materia sanitaria al Servicio Murciano de Salud. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por Dª Sonia , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de A.T.S. de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Servicio Murciano de Salud, con impugnación de contrario por la Letrada Dª María José Galán Vela, representando a la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Lina , presentó demanda, solicitando: "que una vez presentado este escrito, resolución que se recurre y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tener por interpuesta demanda contra el INSALUD y contra el Servicio Murciano de Salud, sobre indemnización por razón de servicio correspondiente a la cuantía de las cuotas colegiales abonadas por las que suscribe, en los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y que ascienden a la cantidad de 119.700 pesetas (719,41 euros); así como la obligación de abonar la cuota colegial por dicho ente autonómico hasta tanto en cuanto se mantengan las mismas condiciones".

La sentencia recurrida tiene el siguiente fallo: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por doña Lina , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de ATS de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo.

Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 719,41 euros (119.700 pesetas), correspondientes a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1 de enero de 2002. Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud. Notifíquese la sentencia a las partes, haciendo saber a las mismas que contra esta cabe interponer recurso de suplicación".

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso dedicados, uno la petición de nulidad de actuaciones y, otro al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso y declarando la nulidad de la sentencia de instancia reponiendo las actuaciones al momento de dictar se la sentencia para que se corrijan los defectos procesales denunciados, o, de no estimarse lo anterior, revocando la sentencia de instancia y, en consecuencia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Concretamente, el motivo de recurso es del siguiente tenor literal:

"Al amparo de la letra a,) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para repone los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión.

Según entiende esta parte la Sentencia de instancia produce tal infracción de procedimiento por incongruencia al condenar al Servicio Murciano de Salud más allá de los términos solicitados en demanda.

En ésta se pedía una condena de futuro para el Servicio Murciano de Salud "hasta tanto en cuanto se mantengan las mismas condiciones". En cambio, la Sentencia aclarada establece una condena respecto al Servicio Murciano de Salud « declarando el derecho del mismo (la demandante) de que le sean abonadas los gastos de colegiación en el Colegio de A.T.S. de Murcia y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo». La diferencia entre esta condena y una condicionada la mantenimiento de las mismas condiciones que existían en el Instituto Nacional de la Salud es obvia y la incongruencia de la Sentencia también, pues, como luego se razonará, las condiciones del demandante tras la transferencia del servicio sanitario a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han cambiado sustancialmente.

A lo anterior se añade la omisión del artículo o artículos y la norma que sirve de fundamento a la Sentencia en lo que se refiere a la condena al Servicio Murciano de Salud puesto que todo el razonamiento se refiere al Instituto Nacional de la Salud. Respetuosamente cree esta parte que la Sentencia produce indefensión al Servicio Murciano de Salud que desconoce qué norma ha infringido según la Sentencia al no citarse norma alguna respecto a él. Esta situación hace poco menos que imposible el recurso en el apartado de infracción de normas sustantivas pues...

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