STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:14791
Número de Recurso902/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 902/98 Partes: ESPECTÁCULOS RIVOLI, S.A. C/ DEPARTAMENT DE CULTURA S E N T E N C I A Nº 1008 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. JOAQUÍN ORTÍZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

902/98, interpuesto por la entidad ESPECTÁCULOS RIVOLI, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Fernando Domingo Baltá, contra el DEPARTAMENT DE CULTURA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de marzo de 1998, por la que se practica liquidación de intereses por sanción en materia de cuota de pantalla.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de treinta de marzo de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día dieciocho de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del recurso se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que la Administración demandada ha computado los intereses hasta el pago y no hasta la notificación de la Sentencia, momento a partir del cual podía ejecutar esta; b) en que el pago en período voluntario no puede comportar sanción ni pago de interés, sin que durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la sanción procediera devengo de interés de clase alguna; y en que dicha sanción no tenía carácter tributario; y c) subsidiariamente, el artículo 14 de la Ley de Finanzas de la Generalidad de Cataluña dispone que el interés a aplicar es el vigente al día en que venza el plazo para pagar, por lo que ha de ser el de 1998 y no el de 1993; y en que a mayor abundamiento los intereses han de computarse para cada ejercicio.

SEGUNDO

Establece el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, los plazos en los que ha de hacerse efectivo el pago de las deudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR