STSJ Aragón , 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1363
Número de Recurso222/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 222/2005 Sentencia número: 421/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 222 de 2005 (Autos núm. 838/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 7 de enero de 2005 , Dª Magdalena , D. Juan María , D. Oscar , D. Diego , D. Jesús María , Dª Trinidad , Dª María Virtudes , Dª Carla , D. Rosendo , D. Felix , Dª

Gabriela y D. Marco Antonio , sobre D.D. y Cantidad -cuotas-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Magdalena y otros, contra Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), sobre declarativa de derecho y cantidad - coutas-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 7 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª Magdalena , D. Juan María , D. Oscar , D. Diego , D. Jesús María , Dª Trinidad , Dª María Virtudes , Dª Carla , D. Rosendo , D. Felix , Dª Gabriela y D. Marco Antonio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, debo condenar y condeno a dicho organismo a abonar a cada uno de los actores la suma de 208,81 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° Los actores, cuyas circunstancias personales constan en autos, han venido prestando servicios profesionales con carácter exclusivo para el INSALUD, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, como médicos de E.A.P., en el período al que se contrae la reclamación.

  1. A los demandantes para el ejercicio de su actividad profesional que han venido prestando en los períodos reclamados en exclusiva para el INSALUD, les es exigida la colegiación obligatoria en el correspondiente Colegio Profesional, habiendo satisfecho las correspondientes cuotas en el período reclamado -julio 1999 a diciembre de 2001-, incluyéndose en las mismas el abono de los importes correspondientes a los conceptos de "Fundación Patronato de Huérfanos" y "Ayuda Mutua Colegial" en la cuanta total que figura en la demanda, según certificaciones del Colegio obrantes en autos y que se dan por reproducidas y en la suma total en cuanto al período aquí reclamado de 208,81 euros cada uno. 3° Los actores promovieron sendas reclamaciones previas y posteriores demandas en la que solicitaban se les abonara el importe de la cuota de colegiación que en su día abonaron al Colegio profesional, sin incluir en las mismas la cantidad correspondiente a lo abonado por los conceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR