STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:1985
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01472/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1472 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta de octubre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 514/01 , promovido por la Procuradora Dª. María Angeles Chamizo García, en nombre y representación de la entidad mercantil VALZORZALES, S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre resolución del Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 27/02/01 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria de 16 de octubre de 2000 y confirmar la misma en todos sus extremos. Cuantía: 9.841.850 Ptas. (59.150'71 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dª. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, Valzorzales S.L., contra la Resolución del Director General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 16 de octubre de 2000, que resuelve denegar la ayuda solicitada al lino textil, referente a la campaña de 1999/2000, por motivo de estar cultivado el mismo producto en las parcelas declaradas en el año anterior. Suplica la actora la nulidad de tal Resolución, y en su caso con carácter previo el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, o en caso de no entenderlo necesario, la estimación íntegra de la demanda. La defensa de la Administración Autonómica insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el procedimiento resulta que la hoy actora, con fecha 12 de marzo de 1999, presentó declaración de superficie de cultivos textiles para la campaña 99/2000 en relación a varias parcelas entre las que se encontraban cuatro, sembradas de cáñamo, a los efectos de obtener la ayuda superficie solicitada con fecha 29 de diciembre de 1999. Tramitado el procedimiento oportuno, se dicta Resolución de fecha 16 de octubre de 1999 en la que se deniega la ayuda solicitada en base a apreciarse que el actor había sembrado lino en la campaña anterior, en las mismas parcelas en las que ha sembrado en la campaña 99/2000, cáñamo, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 21 de enero de 1999, y dado que no se había comunicado la siembra al Servicio de Ayudas Sectoriales en el plazo de quince días desde la publicación de la Orden, procedía la denegación de la ayuda. Interpuesto recurso de alzada, este es desestimado por Resolución de fecha 27 de febrero de 2001, entendiendo que la resolución recurrida es ajustada a Derecho. La cuestión se centra en dirimir dos cuestiones, de una parte, si la norma aplicada por la administración Autonómica para denegar la subvención pretendida, es o no contraria a la normativa comunitaria con todos los efectos jurídicos derivados de ello; y una segunda, que caso de ser aplicable, el plazo que fija de quince dias para poner en conocimiento el hecho de la siembra, es o no un plazo decisivo u operación imperativa cuyo incumplimiento acarrea la pérdida del derecho.

También aduce la actora que dado que su declaración de superficie no mereció contestación por parte de la demandada en el plazo de tres meses, habría que convenir que resulta aplicable el artículo 43,2 de la Ley 30/92 en el sentido desestimar producido el silencio positivo en orden a la aceptación de las parcelas declaradas como sembradas. A ello añade que como la...

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