STSJ Andalucía 456, 30 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:456
Número de Recurso945/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución456
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

SENTENCIA Nº 187 DE 2.006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA RECURSO Nº 945/2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Málaga, a treinta de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 945/2000, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Plaza de la Constitución, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva, y defendida por el Letrado. D. D. Emigdio del Toro Fernández; y por la parte demandada, la Administración de Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 29 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación seguida en relación con acuerdos relativos a actuaciones inspectoras practicadas en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución mencionada, de 29 de marzo de 2000, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó la reclamación número 29/4173/98 (y 29/4387/98, acumulada), interpuesta contra acuerdos dictados en relación con actas de disconformidad levantadas en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1993.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y 1

, practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución contra la que se dirige el presente recurso confirmó íntegramente el acuerdo de 7 de octubre de 1998, del Inspector Jefe de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimó las alegaciones formuladas por la entidad actora frente a la propuesta de regularización de su situación tributaria en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993, contenida en el acta suscrita en disconformidad el día 7 de julio de aquel mismo año, que consideraba improcedente la aplicación del régimen de transparencia fiscal acogido por aquélla, así como la deducción de 6.000.000 pesetas como gastos de conservación y reparación de inmuebles. La resolución recurrida confirmó igualmente el acuerdo de 27 de octubre de 1998, que con ocasión de aquellos mismos hechos impuso a la recurrente una sanción de multa de 975.450 pesetas por la comisión de una infracción tributaria grave.

SEGUNDO

La discrepancia de las partes se centra ante todo en la aplicación a la actora, en el referido ejercicio, del régimen de transparencia fiscal, que con la oposición de la demandada aquélla fundamenta básicamente en la no afección de más del 50 por ciento de su activo a una actividad empresarial, pretensión cuya adecuada respuesta exige partir de la regulación entonces vigente de aquella modalidad tributaria, contenida básicamente en el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades , según la redacción que le otorgó la disposición adicional 5ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ordenaba imputar a los socios residentes, integrándose en su correspondiente base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del de Sociedades, las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades a que se refiere el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aun cuando los resultados no hubieran sido objeto de distribución, precepto este que, a su vez (con anterioridad a su reforma por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre ), se refería a tal fin, entre otras, a las sociedades de mera tenencia de bienes, es decir, aquéllas en las que más de la mitad de su activo no estuviera afecto a actividades empresariales o profesionales "..tal y como se definen éstas en el artículo 40 de esta Ley ..". Finalmente, según el apartado 2º de este último precepto, a estos efectos, "..se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial, únicamente cuando concurran las...

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